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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (19/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.º 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2116751-1 Confirman la Resolución N° 00252-2022- JEE-HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2113-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024726 HUAYACUNDO ARMA - HUAYTARÁ - HUANCAVELICAJEE HUYTARÁ (ERM.202204972)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00252-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular (en adelante, OP) para la Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00120-2022-JEE- HYTA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos. 1.3. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones realizadas a la lista de candidatos y a los señores candidatos de manera individual. 1.4. El 19 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00252-2022-JEE-HYTA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se cumplió con subsanar las observaciones formuladas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00252-2022-JEE-HYTA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que la parte impugnante incurrió en un error involuntario al momento de consignar el Formato Resumen del Plan de Gobierno en vez del plan de gobierno en su integridad. b) La decisión del JEE vulnera el derecho a la participación política de los señores candidatos que integran la lista de la OP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 18 dispone lo siguiente: Artículo 18.- Ingreso de plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara El personero legal de la organización política debe acceder al sistema Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno 1.2. El numeral 28.3 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […].28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados en el sistema Declara, según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 indica: 31.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuada s, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: