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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (19/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / provincial y distrital. Los integrantes de dicho Órgano Electoral Central serán elegidos por el Comité Ejecutivo Nacional, cuyo mandato o plazo de duración será de cuatro (04) años a partir de su Elección. Los órganos electorales descentralizados contarán también con tres miembros los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos. El Órgano Electoral Central y los órganos electorales Descentralizados adoptan sus decisiones por mayoría simple [resaltado agregado]. En el Reglamento Electoral de la OP (en adelante, Reglamento Electoral) 1.5. Los artículos 15 y 17 prescriben: Artículo 15.- Atribuciones Constituyen atribuciones especí fi cas de los Órganos Electorales Descentralizados, las siguientes: 1. Plani fi car, organizar y conducir los procesos electorales internos para la elección de dirigentes y de candidatos a cargos públicos de elección popular de su competencia, de acuerdo a la convocatoria y directivas emitidas por el OEC, Estatuto y al presente Reglamento Electoral. […]4. Acreditar las listas o candidatos que se inscriban en cada proceso [resaltado agregado]. […]Artículo 17.- Requisitos de los Miembros del OEDPara ser miembro del OED se requiere, de manera indefectible, exhibir una antigüedad de afi liación en el Partido Democrático Somos Perú no menor de un (01) año – salvo que la organización partidaria en la jurisdicción tenga una antigüedad menor – así como no estar participando en proceso electoral alguno en el período coincidente con su gestión [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que la OP no presentó la documentación idónea que demuestre la pertenencia legítima de los miembros del OED a dicho órgano electoral. 2.2. Al solicitar la inscripción de la lista de candidatos la OP cumplió con adjuntar el acta de elecciones internas requerido en el numeral 2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), la misma que contiene los requisitos mínimos requeridos por la citada norma, pues fue elaborada por el OED en mérito a sus competencias establecidas en el Estatuto y Reglamento Electoral de la OP (ver SN 1.4. y 1.5.); se consignó el lugar y fecha de suscripción, la modalidad empleada para la elección de los candidatos, los nombres completos y número de DNI de los candidatos, así como la ubicación de estos, respetando la paridad y alternancia de género. Además, se consignó los nombres, números de DNI y las fi rmas de los miembros de la OED. En tanto que, el JEE veri fi có la condición de afi liados de estos (ver SN 1.1. y 1.5.). 2.3. A pesar de ello, el JEE observó que los miembros de la OED no fi guraban en el SROP como miembros de algún comité, dirigente o representante de la OP, por lo que, declaró la inadmisibilidad de la lista a fi n de que se demuestre la legitimidad de su conformación. No obstante, el JEE no advirtió de que los órganos electorales descentralizados no son pasibles de inscripción y, por tanto, no amerita asiento registral, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento del ROP (ver SN 1.2.), razón por la que, no fi guran en el SROP. 2.4. De ese modo, considerando que la OP cumplió con adjuntar el acta conforme a las exigencias establecidas el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), no correspondía requerir documentación adicional alguna. 2.5. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00313-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución N.º 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2116750-1