Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 169

169 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / de Lima”, cuando lo correcto es “doña Edy Milagros Casco Cano, regidora del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa”. 1.2. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Código Procesal Civil, corresponde efectuar las precisiones del caso. 1.3. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. PRECISAR en la Resolución Nº 3823-2022-JNE, del 12 de setiembre de 2022, en cuanto al texto correcto del artículo 1 de la parte resolutiva, “doña Edy Milagros Casco Cano, regidora del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa”, según lo establecido en el primer considerando del presente pronunciamiento. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 2117318-1 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 3987-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022124785 PALCAMAYO - TARMA - JUNÍN VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, catorce de octubre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 0232-2022-ALC/MDP, presentado el 13 de octubre de 2022, con el cual don Juan Fermín Yachachin Calderón, regidor del Concejo Distrital de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín (en adelante, señor regidor), remitió documentación relacionada con la declaración de vacancia de don Leoncio Jesús Navarro Porras, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor regidor comunicó que, en la sesión extraordinaria de concejo, del 13 de octubre de 2022, los miembros del Concejo Distrital de Palcamayo aprobaron la vacancia del señor alcalde por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó los siguientes documentos: a) Acta de defunción del señor alcalde, emitida el 11 de octubre de 2022. b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 005-2022/MDP, del 13 de octubre de 2022, en la que el concejo aprobó la declaración de vacancia del señor alcalde. c) Acuerdo de Concejo Nº 014-2022-CM/MDP, del 13 de octubre de 2022. Sin embargo, no acompañó el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa […] y de espera del transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. 1.5. Respecto al pago de la tasa se estima que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado 2. En la Tabla de Tasas en Materia Electoral3 1.6. El ítem 2.30 del numeral 1 de la parte resolutiva, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).