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42 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mollepampa, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 3986-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022116876 MOLLEPAMPA - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de octubre de dos mil veintidósVISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por don Everyul Mamerto Limaylla Dávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollepampa, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), al haberse declarado la vacancia de doña Pilar Milagros Ñáñez Guerra, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 270-2022-MDM/ALC, recibido el 6 de octubre de 2022, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el Concejo Distrital de Mollepampa declaró la vacancia de la señora regidora. Para tal efecto, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Citación Nº 009-2022-MDM/ALC, del 6 de mayo de 2022. b) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 009-2022, del 16 de mayo de 2022. c) Citación Nº 010-2022-MDM/ALC, del 13 de mayo de 2022. d) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 010-2022, del 23 de mayo de 2022. e) Citación Nº 011-2022-MDM/ALC, del 30 de mayo de 2022. f) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 011-2022, del 7 de junio de 2022. g) Citación Nº 012-2022-MDM/ALC, del 14 de junio 2022. h) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 012-2022, del 21 de junio de 2022. i) Citación Nº 017-2022-MDM/ALC, del 22 de agosto de 2022. j) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 001 del Concejo Distrital de Mollepampa, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, del 31 de agosto de 2022. k) Acuerdo de Concejo Nº 003-2022/MDM, del 31 de agosto de 2022. l) Carta Nº 094-2022-MDM/ALC, del 1 de setiembre de 2022. m) Comprobante de pago de la respectiva tasa electoral, de fecha 6 de octubre de 2022. 1.2. Al respecto, a través del O fi cio Nº 09526-2022- SG/JNE, del 12 de octubre de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, a fi n de continuar con el trámite correspondiente, solicitó al señor alcalde la remisión del original o copia certi fi cada de la constancia o informe emitido por el secretario general o quien haga sus veces, en el que se señale que no se ha interpuesto recurso impugnatorio contra el acuerdo de concejo y, por lo tanto, quedó consentido. 1.3. Así, a través del O fi cio Nº 272-2022-MDM/ALC, recibido el 13 de octubre de 2022, el señor alcalde remitió el documento denominado “Constancia”, del 23 de setiembre de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 determina: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24 dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.