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31 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / Que, con Resolución Ministerial N° 091-2022-MINEDU se aprueba el Plan de Estrategia Publicitaria 2022 del Ministerio de Educación, modi fi cado con Resolución Ministerial N° 0107-2022-MINEDU, el cual comprende el detalle de las campañas publicitarias a cargo de la Entidad; Que, mediante el Informe N° 00099-2022-MINEDU/ SG-OGC-OCOM, la O fi cina de Comunicaciones de la Ofi cina General de Comunicaciones, sustenta y solicita la modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2022 del Ministerio de Educación, en el extremo referido a los datos de los documentos de gestión vigentes como el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 2026 del Sector Educación y el Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, período 2019 – 2026 modi fi cado; así como a las campañas publicitarias denominadas “Oferta educativa y proceso de matrícula” y “Actividades del Minedu”, a fi n de actualizar su período de difusión y objetivos, según corresponda; lo cual señala no afecta su presupuesto originalmente aprobado, contándose con la con fi rmación de su disponibilidad presupuestal por parte de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, atendiendo a lo sustentado por la O fi cina General de Comunicaciones y a lo con fi rmado por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 01241-2022-MINEDU/SG-OGAJ, considera legalmente viable la modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2022 del Ministerio de Educación; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modi fi car el Plan de Estrategia Publicitaria 2022 del Ministerio de Educación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Plan de Estrategia Publicitaria 2022 del Ministerio de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 091-2022-MINEDU y modi fi cado mediante la Resolución Ministerial N° 107-2022-MINEDU, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2117993-1 Aprueban la “Directiva para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de las inversiones del Gobierno Nacional en el Sector Educación” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 176-2022-MINEDU Lima, 21 de octubre de 2022 VISTOS, el Expediente Nº UPI.2022-INT-0134817, el Informe Nº 00366-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, el Informe N° 00144-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; el O fi cio N° 00479-2022-MINEDU/SPE-OPEP y el Memorándum Nº 00730-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; el Informe N° 01583-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; y el Informe Nº 01198-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1252), establece la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1252, establece que el Ciclo de Inversión tiene cuatro (4) fases, dentro de las cuales la fase de Ejecución, comprende la elaboración del expediente o documento equivalente y, la ejecución física y fi nanciera de las inversiones. Dicha fase de Ejecución se inicia luego de la declaración de viabilidad en el caso de los proyectos de inversión o programas de inversión o luego de su aprobación en el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), conforme lo disponen los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252); Que, en ese marco el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los Órganos Resolutivos (OR), las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, los numerales 5.4 y 5.7 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, establecen que las OPMI del Sector, monitorean el avance de la ejecución de los proyectos de inversión, y las UEI son los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, responsables de la ejecución de las inversiones, y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones, respectivamente; Que, en concordancia con las normas precitadas, el inciso 15 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que es función de la OPMI del Sector apoyar al Órgano Resolutivo en el seguimiento del avance de la ejecución de las inversiones a su cargo sobre la base de la información registrada por la UEI en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, por su parte los incisos 3 y 4 del numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, establecen que las UEI tienen entre sus funciones, la de ejecutar física y fi nancieramente las inversiones; así como la registrar y mantener actualizada la información del avance físico y fi nanciero de las inversiones a su cargo en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI; Que, asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01 y sus modi fi catorias (en adelante,