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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (22/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / ANEXO 02 VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA HUALLANCA – CARAZ” NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOCODIGO: HC-T-027AREA AFECTADA: 164.14AFECTACIÓN: Parcial del InmuebleVALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTI- CESLADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 2MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONES – PRO- VIAS NACIONAL- MARÍA ANGÉLICA ESCOBAR DE CASTILLEJO. - MANUEL ARNULFO CASTILLEJO ROSAS.LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:- Por el Norte: Colinda con la propiedad de Roberto Luis Castillo Carrasco, con una línea recta de 1 tramo: tramo 7-8 de 5.24 m . - Por el Sur: Colinda con la propiedad de terceros, con una línea recta de 1 tramo: tramo 4-5 de 4.33 m. - Por el Este: Colinda con la propiedad de Suc. de María Angélica Escobar Chávez y Suc. de Manuel Arnulfo Castillejo Rosas, con una línea quebrada de 4 tramos: tramo 8-1 de 3.94 m , tramo 1-2 de 13.69 m , tramo 2-3 de 16.48 m , tramo 3-4 de 2.39 m. - Por el Oeste: Colinda con la carretera Caraz- Huallanca, con una línea quebrada de 2 tramos: tramo 5-6 de 1.04 m , tramo 6-7 de 35.96 m.1 1-2 13.69 189852.6650 9000396.8165 26,994.092 2-3 16.48 189853.8083 9000383.1707 3 3-4 2.39 189855.9764 9000366.83124 4-5 4.33 189855.7388 9000364.4547 5 5-6 1.04 189851.7697 9000362.7341 Partida Registral N° 02235972 del registro de predios de la O fi cina Registral de Huaraz, Zona Registral N° VII-Sede Huaraz.Informe Técnico N° 065-2022-VCS/CLS-173-2021-MTC-20.11 , de fecha 13.07.2022, suscrito por el veri fi cador catastral.6 6-7 35.96 189852.2197 9000363.6742 7 7-8 5.24 189847.1296 9000399.2737 8 8-1 3.94 189852.1675 9000400.7228 2117465-1 Disponen publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la velocidad mínima para el acceso a internet de banda ancha RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 920-2022-MTC/03 Lima, 20 de octubre de 2022 VISTO: El Informe N° 436-2022-MTC/26.02 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, señala que se entiende por Banda Ancha a la conectividad de transmisión de datos principalmente a Internet, en forma permanente y de alta velocidad, que le permite al usuario estar siempre en línea, a velocidades apropiadas para la obtención y emisión interactiva de información multimedia, y para el acceso y utilización adecuada de diversos servicios y aplicaciones de voz, datos y contenidos audiovisuales; Que, el artículo 5 de la citada Ley, modi fi cado por el artículo 6 de la Ley N° 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina y actualiza anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a Internet de Banda Ancha, que es aplicable con independencia de la ubicación geográ fi ca de los usuarios; Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, el numeral 8) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece dentro de las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013- MTC, establece que la velocidad mínima para de fi nir un acceso a Internet como Banda Ancha se adopta mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe N° 436-2022-MTC/26.02, recomienda la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la velocidad mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 19 del Título I denominado “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos