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33 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., para fi nanciar el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electri fi cación Rural de 23 Comunidades del distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca”; Que, mediante Informe Nº 310-2022-MINEM/ DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural advierte un error material en la Resolución Ministerial N° 354-2022-MINEM/DM, en lo que corresponde a la codi fi cación de la Fuente de Financiamiento de la Estructura Programática, por lo que solicita la recti fi cación conforme lo señalado en el citado informe, toda vez que no altera el contenido ni el sentido de la Resolución Ministerial N° 354-2022-MINEM/DM; Que, con Informe Nº 290-2022/MINEM-OGPP- OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, desde el punto de vista presupuestal recomienda que se recti fi que la codi fi cación de la Fuente de Financiamiento de la Estructura Programática contenido en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 354-2022-MINEM/DM, a efectos de que se realice la transferencia a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., para la ejecución del citado Proyecto; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 del artículo 212 del citado dispositivo legal establece que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante Informe Nº 1030-2022-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable recti fi car el error material contenido en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 354-2022-MINEM/DM de fecha 30 de setiembre de 2022, dejando subsistente los demás extremos de la citada resolución; Que, en consecuencia, es necesario recti fi car el error material advertido en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 354-2022-MINEM/DM de fecha 30 de setiembre de 2022, en aplicación del artículo 212 del TUO de la LPAG, los mismos que por su carácter material y formal, no alteran el contenido ni el sentido de lo resuelto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi car el error material contenido en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 354-2022-MINEM/DM de fecha 30 de setiembre de 2022, conforme al siguiente detalle: DICE: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 016 Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA : 005 Dirección General de Electri fi cación Rural FUNCIÓN : 12 Energía DIVISIÓN FUNCIONAL : 028 Energía Eléctrica PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electri fi cación Rural PRODUCTO/PROYECTO : 3000001 Acciones Comunes ACTIVIDAD : 5004833 Transferencia a Entidades para Proyectos de Electri fi cación FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 09 Recursos Directamente RecaudadosGASTOS DE CAPITAL (En soles)2.4 Donaciones y Transferencias 17 435 869,00 ------------------- TOTAL 17 435 869,00 =========== DEBE DECIR:SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 016 Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA : 005 Dirección General de Electri fi cación Rural FUNCIÓN : 12 EnergíaDIVISIÓN FUNCIONAL : 028 Energía EléctricaPROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electri fi cación Rural PRODUCTO/PROYECTO : 3000001 Acciones ComunesACTIVIDAD : 5004833 Transferencia a Entidades para Proyectos de Electri fi cación FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 05 Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL (En soles) 2.4 Donaciones y Transferencias 17 435 869,00 ------------------- TOTAL 17 435 869,00 =========== Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 354-2022-MINEM/DM de fecha 30 de setiembre de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2117644-1 INTERIOR Autorizan viaje del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de personal de la Oficina de Planeamiento y Estadística de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la República de Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1511-2022-IN Lima, 21 de octubre de 2022VISTOS, el Informe N° 000911-2022/IN/OGPP/OCRI de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 001764-2022/IN/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 001930-2022/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, con Carta NO. RS20220602052736, de fecha 2 de junio de 2022, la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación del Ministerio de Defensa de la República de Colombia se dirige a la Secretaría General del Ministerio del Interior a fi n de cursar invitación a personal técnico para que participe en el “VI Taller del Comité Binacional de Información Estadística para la Seguridad Colombia - Perú (CBIES)”, a llevarse a cabo del 24 al 28 de octubre de 2022, en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia; Que, con Informe N° 000160-2022/IN/OGPP/OPE de fecha 4 de octubre de 2022, la O fi cina de Planeamiento y Estadística de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la importancia y viabilidad de la participación del señor Juan Enrique Izquierdo Herrera,