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32 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / la Directiva N° 001-2019-EF-63.01), señala que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la OPMI, la cual puede solicitar la información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivos en cada fase del Ciclo de Inversión; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación (MINEDU), como órgano encargado de cumplir las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Educación. Mediante Resolución Ministerial N° 254-2020-MINEDU se designó a la responsable de la OPMI del Sector Educación; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 101-2022-MINEDU se aprueba la Directiva denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Actos Resolutivos y Documentos Normativos del Ministerio de Educación”; Que, a través de Informe N° 00366-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, la Unidad de Programación e Inversiones en su calidad de OPMI del Sector Educación propone y sustenta la aprobación de la “Directiva para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de las inversiones del Gobierno Nacional en el Sector Educación”; y, entre otros, señala que permitirá optimizar la calidad de la información sobre la programación presupuestaria de la ejecución de inversiones, permitiendo realizar proyecciones y/o actualizaciones cada vez más exactas, y que además contribuirá con la transparencia de la información sobre el avance físico y fi nanciero de las inversiones del Sector Educación, toda vez que establece el acceso al público en general del reporte de ejecución de inversiones; Que, mediante Informe N° 00144-2022-MINEDU/SPE- OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la OPEP, en el marco de sus competencias, emite opinión favorable y considera viable continuar con el trámite de aprobación de la “Directiva para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de las inversiones del Gobierno Nacional en el Sector Educación”, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Actos Resolutivos y Documentos Normativos del Ministerio de Educación”; Que, mediante Informe N° 01583-2022-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la OPEP, en el marco de sus competencias, emite opinión favorable al proyecto de Directiva, indicando que su aprobación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; asimismo, indica que dicho proyecto de Directiva se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; Que, a través del O fi cio N° 00479-2022-MINEDU/ SPE-OPEP y el Memorándum Nº 00730-2022-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP del MINEDU remite en señal de conformidad, el Informe Nº 00366-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI elaborado por la UPI en su condición de órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI del Sector Educación, el Informe N° 00144-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos y el Informe N° 01583-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, para la continuación del trámite de aprobación de la “Directiva para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de las inversiones del Gobierno Nacional en el Sector Educación”; Que, asimismo, con el Informe N° 01198-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitida, considera que la aprobación de la citada Directiva resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 3.5 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en el/la Secretario/a General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y aquellos distintos a los delegados en los Despachos Viceministeriales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y sus modi fi catorias; la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01 y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, por la que se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2022 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Directiva para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de las inversiones del Gobierno Nacional en el Sector Educación”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Notifi car a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, para que gestione y efectúe la publicación del documento “Directiva para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de las inversiones del Gobierno Nacional en el Sector Educación” en el portal institucional de la entidad, y los demás fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO ESTHER TAPIA FLORES Secretaria General 2118010-1 ENERGIA Y MINAS Rectifican error material contenido en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 354-2022-MINEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2022-MINEM/DM Lima, 20 de octubre de 2022VISTOS: el Informe Nº 310-2022-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural, el Informe N° 290-2022/MINEM- OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1030-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría y Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 354-2022-MINEM/DM de fecha 30 de setiembre de 2022, se autorizó la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005:Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 17 435 869,00 (Diecisiete millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve y 00/100 soles), a favor de la Empresa