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41 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2118030-12 SALUD Aprueban el Documento Técnico: Manual de Pruebas de Sensibilidad a Drogas Antituberculosis RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 849-2022/MINSA Lima, 20 de octubre del 2022Visto, los Expedientes N° 2022-0015062 y N° SG000020220000315, que contienen los O fi cios N° 01796-2019-JEF-OPE/INS, N° 074-2020-JEF-OPE/INS, N° 3196-2021-JEF.OPE/INS, N° 881-2022-JEF-OPE/INS y N° 1978-2022-JEF-OPE/INS, las Notas Informativas N° 377-2021-LAB.TUB.DEET-CNSP/INS, N° 056-2022-LAB.TUB.DEET-CNSP/INS y N° 044-2022-LAB.TUB-UBAC-DEET-CNSP/INS, y los Informes N° 020-2021-LAB.TUB, N° 03-2022-LAB-TUB y N° 005-2022-MPSA-OGAJ/INS del Instituto Nacional de Salud, y el Informe Nº 592-2022-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa N° D000094-2022-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas, así como la investigación y tecnologías en salud, respectivamente; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, los literales a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, contemplan, respectivamente, que dicho organismo público tiene como objetivos funcionales institucionales desarrollar y difundir la investigación cientí fi ca y tecnológica en salud, nutrición, salud ocupacional y protección ambiental, producción de biológicos, control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y a fi nes, y salud intercultural en los ámbitos regional y nacional; y, fortalecer la capacidad de diagnóstico a nivel nacional para la prevención y control de riesgos y daños asociados a las enfermedades transmisibles y no trasmisibles; Que, en ese sentido, el Instituto Nacional de Salud ha propuesto el Documento Técnico: Manual de Pruebas de Sensibilidad a Drogas Antituberculosis; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017- SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Manual de Pruebas de Sensibilidad a Drogas Antituberculosis, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2117900-1 Aprueban la Guía Técnica para la rehabilitación de personas afectadas por COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 850-2022/MINSA Lima, 20 de octubre del 2022Visto, los Expedientes N° DGIESP20220000060 y N° DGIESP20220000155, que contienen el Memorándum N° D000225-2022-DGIESP-MINSA, el Informe N° D000009-2022-DGIESP-DSCAP-MINSA, la Nota Informativa N° D001037-2022-DGIESP-MINSA y el Informe N° D000006-2022-DGIESP-DSCAP-GVR-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000100-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;