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43 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / Designan miembros del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, propuestos por la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2022-MTC Lima, 21 de octubre de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, con el objetivo de organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30900, establece que la ATU es dirigida por un Consejo Directivo conformado por ocho (8) miembros, designados por un periodo de cinco (5) años, mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: dos (2) miembros propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cuatro (4) miembros propuestos por las municipalidades provinciales existentes en el territorio, en proporción al número de habitantes y conforme a los mecanismos de designación que se establezca en el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; Que, el artículo 11 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 013-2019-MTC, establece los requisitos e impedimentos para ser designados como miembros del Consejo Directivo; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 006-2020-MTC se designó a los señores Sergio Manuel Meza Salazar, Bernabe Bejarano Contreras y Juan Pablo De La Guerra De Urioste, como miembros del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, propuestos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para completar el periodo de las designaciones iniciadas por el artículo 4 de la Resolución Suprema Nº 002-2019-MTC; quienes han formulado renuncia a sus cargos, siendo necesario aceptarlas y designar a los miembros del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, conforme a la propuesta de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 12 de la citada Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, establece que la renuncia aceptada constituye una causal de vacancia o de remoción del cargo de miembro del Consejo Directivo de la ATU, procediéndose en tal caso a designar a un reemplazante para completar el periodo correspondiente; Que, en tal sentido, resulta necesario aceptar las renuncias formuladas por los señores Sergio Manuel Meza Salazar, Bernabe Bejarano Contreras y Juan Pablo De La Guerra De Urioste, como miembros del Consejo Directivo de la ATU, propuestos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y designar a sus reemplazantes para completar el período correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transportes Urbano para Lima y Callao; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar las renuncias formuladas por los señores Sergio Manuel Meza Salazar, Bernabe Bejarano Contreras y Juan Pablo De La Guerra De Urioste, como miembros del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, propuestos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a los señores Mario Fernando Castro Vásquez, Álvaro Enrique Castro Guzmán y César Hilario Mancilla Aguilar, como miembros del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, propuestos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para completar el periodo de las designaciones iniciadas por el artículo 4 de la Resolución Suprema N° 002-2019-MTC. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2118030-8 Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huallanca - Caraz” y los valores de las tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 919-2022-MTC/01.02 Lima, 20 de octubre de 2022VISTA: La Nota de Elevación N° 174-2022-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “ Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del