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91 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) conforme al acta de defunción 3 que obra en el expediente, y teniendo en cuenta la decisión adoptada por el concejo municipal, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a la nueva autoridad acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.2. Así, corresponde convocar a don Manuel Fernando Lozano Calle, identi fi cado con DNI Nº 06516011, candidato no proclamado de la organización política Podemos Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ángel Miguel Tacchino del Pino en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Manuel Fernando Lozano Calle, identi fi cado con DNI Nº 06516011, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE; segundo considerando de la Resolución Nº 0301-2020-JNE. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Información corroborada con la consulta virtual en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html>. 2117937-1 Declaran nulo todo lo actuado, e improcedente el trámite de suspensión seguido en contra de regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 3984-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022060233 TACNA - TACNASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, catorce de octubre de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 13 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Llanqui Ticona, regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 029-2022, del 7 de julio de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2022, del 13 de mayo de 2022, que aprobó la suspensión de su cargo por la comisión de las conductas tipi fi cadas en los literales g), h) y j) del artículo 15, que contravienen lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), en concordancia con lo previsto en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2022008774. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTESRespecto a los hechos imputados al señor regidor 1.1. Con el Informe Nº 060-2022-OSGyAC/MPT, del 6 de abril de 2022, la O fi cina de la Secretaría General y Archivo Central de la Municipalidad Provincial de Tacna, dio cuenta de los hechos suscitados en la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo Nº 001, del 26 de enero de 2022, cuyo punto de agenda era la Conformación de las Comisiones Ordinarias del Concejo Provincial 2022, de acuerdo a lo siguiente: a) Que, en el desarrollo de la Sesión Ordinaria de Consejo Nº 001-2022 se han suscitado hechos materia de análisis en la conducta del Regidor Juan Llanqui Ticona, los cuales se encuentran tipi fi cados en el artículo