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89 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / 2.7. Así, en el caso de autos, la resolución impugnada fue publicada en el citado portal institucional, el 22 de setiembre de 2022 , conforme al detalle del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, es decir, luego del vencimiento de la fecha límite establecida para resolver las exclusiones en primera instancia. 2.8. En tal sentido, no es factible apartar del proceso electoral en curso al señor candidato, puesto que, como se expresó líneas arriba, el plazo para que se declare su exclusión, en primera instancia, precluyó el 18 de agosto de 2022 , por lo que tampoco la apelación puede ser conocida por este Supremo Tribunal Electoral, debido a que la fecha límite para ello concluyó el 2 de setiembre del año en curso, resultando ino fi cioso, por lo tanto, emitir pronunciamiento de fondo en este extremo ( ver SN 1.9.). No obstante, es menester recordar que es la ciudadanía que con su votación debe hacer prevalecer lo que estime conveniente.Causa de exclusión prevista en el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas 2.9. El literal a del numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.7.), en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 33 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.), establece una causa extraordinaria que faculta al JEE a excluir a un candidato hasta un (1) día antes del acto electoral, cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad. Este supuesto también se encuentra contemplado en el artículo 20 de la LEM (ver SN 1.5.). 2.10. En atención a ello, también en el cronograma electoral se estableció que hasta el 1 de octubre del año en curso se podía excluir candidatos si se veri fi ca y acredita que están incursos en el supuesto arriba referido. 2.11. Se trata de un motivo excepcional para apartar a un candidato de la contienda electoral, debido a la suspensión del ejercicio de su ciudadanía , por causa de la imposición de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente , que hace imposible que continúe en carrera con miras a obtener un cargo público proveniente de elección popular (ver SN 1.7. y 1.10.). 2.12. Esta causa de exclusión tiene su correlato en la determinación expresa del Reglamento de Inscripción de Listas, el cual, en el literal a del numeral 24.1 del artículo 24, señala que, para integrar una lista de candidatos que participe en el proceso de elecciones municipales, es un requisito hallarse en pleno ejercicio de su ciudadanía 5 (ver. SN 1.6.). 2.13. En el caso de autos, se observa que el JEE tomó conocimiento de la sentencia por el delito de lesiones leves - violencia familiar que condenó al señor candidato a diez (10) meses de pena privativa de libertad condicional, del 12 de febrero de 2017, a raíz de que en el O fi cio Nº 000334-2022-OCDG-USJ-GAD-CSJJU- PU, del 2 de agosto de 2022, que puso de mani fi esto la condena en contra del señor candidato, por lo que decidió su exclusión, en aplicación del literal a del numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas. 2.14. Sin embargo, de la consulta efectuada en el Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales (MSIAP) 6, mediante el O fi cio Nº 22415-2022-A-WEB-RNC-GSJR-GG, del 28 de setiembre de 2022, la jefa del Registro Nacional Judicial informó a esta sede jurisdiccional que el señor candidato no registra antecedentes penales . Esto es concordante con las instrumentales que obran en autos, en concreto, la Resolución Nº 6, del 1 de abril de 2019, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia, OAF y CEED - Sede Central de Cusco, que declaró consentida la Resolución Nº 6, del 14 de setiembre de 2018, que dispuso la rehabilitación del señor candidato en relación a la sentencia condenatoria que se le impuso mediante la Resolución Nº 2, del 12 de febrero de 2017, a diez (10) meses de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, la misma que quedó consentida por la Resolución Nº 3, del 16 de febrero de 2018. 2.15. Así, de la evaluación de los actuados, se advierte que, con relación al señor candidato, aun cuando se le impuso una sentencia en febrero de 2017, esta no está vigente a la fecha pues ha sido cancelada, por lo que no está incurso en la causa excepcional de exclusión prevista en el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas, concordante con el artículo 33 de la Constitución Política del Perú, al no estar suspendido en el ejercicio de su ciudadanía. 2.16. Por las consideraciones expuestas, y en estricta aplicación de la Constitución Política del Perú y de la LEM, corresponde estimar el recurso de apelación y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto al señor candidato. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.12.).