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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (22/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Pether Bolaños Álvarez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 02308-2022-JEE-CSCO/ JNE, publicada el 22 de setiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a don Jonathan Bernardo Aucca Saire, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite que corresponde. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Incorporado por la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú y del artículo 10, literales a y b, de la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del artículo 10, literal c, de la citada norma, o por resolución del Congreso, en el supuesto del artículo 10, literal d, del referido cuerpo normativo [resaltado agregado]. 6 Segunda Disposición Final.- La veri fi cación de las condenas consentidas o ejecutoriadas vigentes , impuestas a los candidatos se realiza de acuerdo con la información contenida en el MSIAP del Poder Judicial. 2117961-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3976-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022081463 LIMA - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de octubre de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios Nº D001052-2022-MML-SGC, Nº D001187-2022-MML-SGC y Nº D001274-2022-MML-SGC, presentados el 22 de agosto, 19 de setiembre y 7 de octubre de 2022, respectivamente, por don Dante Delgado Polo, secretario general del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima (en adelante, señor secretario), sobre la declaración de vacancia de don Ángel Miguel Tacchino del Pino, regidor del citado concejo (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de los o fi cios citados en el visto, el señor secretario elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fi n de que se convoque a quien corresponde de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 1.2. Así, entre otros, adjuntó los siguientes documentos: a) Acta de defunción del señor regidor, del 2 de agosto de 2022, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02, del 18 de agosto de 2022. c) Acuerdo de Concejo Nº 287-2022, del 18 de agosto de 2022, mediante el cual se declaró la vacancia del señor regidor. d) Comprobante de pago de la respectiva tasa electoral, esto es, por la suma de S/ 386.80 (trescientos ochenta y seis y 80/100 soles), del 22 de agosto de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. Las Resoluciones Nº 539-2013-JNE y Nº 0301- 2020-JNE, entre otras, precisan lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1.