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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (22/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / pena privativa de la libertad, que no es el caso del señor candidato. c) El JEE no ha considerado que la situación jurídica actual del señor candidato es de rehabilitado y no de sentenciado con una condena consentida o ejecutoriada. d) El JEE no ha considerado el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2, que establece el 18 de agosto como la fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales resuelvan la exclusión de los candidatos. e) La resolución recurrida carece de motivación, debido a que no existe conexión lógica entre la parte considerativa y la resolutiva, en razón de que no existen fundamentos que amparen la decisión de exclusión. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establecen, respectivamente, que el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, las funciones de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, y de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El artículo 33 re fi ere que el ejercicio de la ciudadanía se suspende: […] 2.- Por sentencia con pena privativa de la libertad.[…] 1.3. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por la comisión de delito doloso. En la LEM1.4. El literal g del numeral 8.1 del artículo 8 señala 3: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] g. Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso […]. 1.5. El artículo 20 prescribe: […]Las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.6. El literal a del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]a) Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú y del artículo 10, literales a y b de la LOE, así como por resolución judicial que corresponde […] 1.7. El numeral 39.3 del artículo 39 indica: El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fi jada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. P ena de inhabilitación; o c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada [resaltado agregado]. 1.8. La segunda disposición fi nal señala: Segunda.- La veri fi cación de las condenas consentidas o ejecutoriadas vigentes, impuestas a los candidatos se realiza de acuerdo con la información contenida en el MSIAP del Poder Judicial. En la resolución que aprueba el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 1.9. En el cronograma electoral aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros hitos electorales, se estableció el 18 de agosto de 2022, como fecha límite para resolver tachas, exclusiones de candidatos por DJHV y dádivas, en primera instancia, y el 2 de setiembre de 2022, para resolver dichas materias en segunda instancia. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.10. El considerando 2 de la Resolución Nº 3123- 2014-JNE, del 20 de octubre de 2014, emitida en el Expediente Nº J-2014-3296, indica: En el presente caso, se discute si Róger Nolasco Armijos se encuentra impedido para poder postular como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Al respecto, se señala que dicho candidato tendría una sentencia condenatoria vigente , hecho que [genera] la suspensión en el ejercicio de su ciudadanía y, en consecuencia, no podría postular en las presentes elecciones [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.11. El fundamento 28 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 05448-2011-PA/TC, del 13 de junio de 2012, precisa: [L]os Jurados Electorales Especiales tienen la potestad de regularizar el proceso o excluir a un candidato de presentarse alguna causal que afecte las garantías sustanciales del proceso, e incluso es posible que el JNE revise los requisitos de inscripción de los candidatos y que disponga su exclusión en el caso de que advierta algún vicio. Sin embargo, establece una garantía que limita dicha potestad atendiendo a la naturaleza de las etapas de los procesos electorales (preclusivas y excluyentes), esto es, que se realice en su oportunidad y sin alterar el cronograma electoral [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.12. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,