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86 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y que deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 10, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto, sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Robert Vargas Hinostroza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00460-2022-JEE-HVCA/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que excluyó a don Jorge Caballero Pantoja, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Además, se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 7 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021- JNE, entre otras. 8 https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/ 9 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 10 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2117958-1 Revocan la Resolución N° 02308-2022-JEE- CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 03945-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022043921 CACHIMAYO - ANTA - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022030790) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Pether Bolaños Álvarez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 02308-2022-JEE-CSCO/JNE, del 19 de setiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Jonathan Bernardo Aucca Saire, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 004-2022-SYAC-FHV- JEE-CUS/JNE, del 8 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida, adscrita al JEE, comunicó que el señor candidato, en el rubro V, Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), omitió declarar que tiene una sentencia por la comisión del delito de lesiones leves - violencia familiar, del 12 de febrero de 2017, impuesta por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Cusco. 1.2. A través de la Resolución Nº 01342-2022-JEE- CSCO/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo en el cual señaló, principalmente, que el señor candidato no registra antecedentes penales, razón por la cual no declaró la sentencia impuesta en su contra, recaída en el Expediente Nº 05076-2017-0-1001-JR-PE-02; asimismo, indicó que mediante la Resolución Nº 06, del 1 de abril de 2019, el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Cusco declaró consentida la Resolución Nº 06 del 14 de setiembre de 2018, que resuelve rehabilitar al señor candidato. 1.4. Con la Resolución Nº 02308-2022-JEE-CSCO/ JNE, publicada el 22 de setiembre de 2022, el JEE declaró la exclusión del señor candidato del presente proceso electoral, al considerar que se encuentra comprendido en el impedimento establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y en la causa, prevista en el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). Cabe precisar que las normas que sustentan la exclusión son las antes mencionadas y no normas electorales regionales, que por error se han consignado en la respectiva resolución. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de setiembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02308-2022-JEE-CSCO/JNE, argumentando lo siguiente: a) El JEE ha realizado una interpretación errónea del artículo 34-A de la Constitución Política, toda vez que dicha norma solo impide la postulación de candidatos sobre los cuales recaiga una sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso, debiendo entenderse que dicho impedimento surte efecto en tanto la sentencia se encuentre vigente. b) El JEE aplica erróneamente el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas, ya que este dispositivo faculta la exclusión excepcional hasta un (1) día antes de la fecha fi jada para la elección, solo cuando exista una condena consentida o ejecutoriada con