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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (22/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde la exclusión del señor candidato por las razones esgrimidas por el JEE (ver SN 1.1.). 2.2. La organización política recurrente cuestiona que el JEE haya declarado la exclusión del señor candidato al considerar que este se encuentra inmerso en el impedimento establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.3.), en concordancia con el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver. SN 1.4.), y en la existencia de una condena consentida y ejecutoriada con pena privativa de la libertad, prevista en el literal a del numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.7.), por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento.Causa de exclusión, prevista en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú y el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM 2.3. La resolución impugnada concluyó que el señor candidato está incurso en el impedimento para postular como candidato al cargo de regidor del distrito de Cachimayo, debido a que el 12 de febrero de 2017, fue condenado por el delito de lesiones leves - violencia familiar y con un monto de reparación civil de S/ 400.00, por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Cusco, que le impuso 10 (diez) meses de pena privativa de la libertad condicional. 2.4. Al respecto, debe señalarse que la LEM determina que el plazo máximo para resolver de fi nitivamente los procedimientos sobre la exclusión de un candidato –por las diversas causas legalmente establecidas–, es treinta (30) días antes de la fecha programada para la realización de las elecciones municipales, esto es, el 2 de setiembre de 2022 (ver SN 1.5.). 2.5. Del mismo modo, el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, establece el 18 de agosto de 2022 , como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales resuelvan las exclusiones de candidatos (ver SN 1.9.), debiéndose haber publicado la resolución correspondiente en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones hasta las 20:00 horas de la mencionada fecha. La determinación de este plazo tiene su asidero en la imposibilidad material de que en una misma fecha se resuelvan, tanto en primera como en segunda instancia, las causas sobre exclusión, teniendo en cuenta los plazos que existen para interponer apelación, concederla, elevar los actuados, cali fi car el expediente y desarrollar la audiencia pública para emitir la resolución de fi nitiva.  2.6. Esta regla, por cierto, responde a la necesidad de que en el marco de un proceso electoral, y en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, los plazos que fi ja el cronograma electoral son de naturaleza preclusiva y perentoria (ver SN 1.11.) con el fi n de prever su celeridad, y en aras de obtener resultados electorales oportunos que no generen incertidumbre al ciudadano elector, respecto a los candidatos por los que puede votar ni a los organismos del sistema electoral con el propósito de adoptar las medidas de gestión necesarias para el normal desarrollo del proceso. Así, por ejemplo, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales necesita tener conocimiento oportuno de la cantidad y datos exactos de los candidatos que participarán en los comicios para iniciar la impresión de cédulas de votación y actas electorales que deben emplearse el día de las elecciones.