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82 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / de Vida (DJHV), las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a las empresas Puka Orcco S.R.L. y Constructores e Inversiones Uquira S.A.C. 1.3. A través de la Resolución Nº 00419-2022-JEE- HVCA/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) El personero legal no está compelido a registrar datos provenientes de las entidades públicas, tal como es los datos de las acciones y participaciones de los candidatos en personas jurídicas. b) Las entidades del Estado competentes para la realización de los procesos electorales tienen la obligación de extraer los datos de los registros públicos y publicitarlos en el formato de la DJHV. c) El señor candidato no estaba obligado a declarar la titularidad de las acciones y participaciones de las personas jurídicas Puka Orcco S.R.L. y Constructores e Inversiones Uquira S.A.C. al momento de la inscripción, por cuanto, en el año 2019, donó sus acciones y participaciones. 1.5. Por la resolución del 18 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su DJHV las acciones y participaciones que le corresponden respecto a las empresas antes señaladas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00460-2022-JEE-HVCA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP, que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). b) El JEE no ha valorado la existencia de documentos de fecha cierta de la donación de las acciones y participaciones del señor candidato, en concreto, el acta de la junta universal de accionistas, del 25 de noviembre de 2019, de la empresa Constructores e Inversiones Uquira S.A., según el cual el señor candidato donó a doña Myriam Durán Turín, la cantidad de 50 000 acciones de un valor nominal de S/ 1.00 cada una, haciendo un total de S/ 50 000.00, asimismo, el acta de la junta universal de accionistas, del 19 de diciembre de 2019, de la empresa Puka Orcco S.R.L., según el cual el señor candidato donó a favor de don José Carlos Rosas Huamán, la cantidad de 50 000 participaciones de un valor nominal de S/ 1.00 cada una, haciendo un total de S/. 50 000.00. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, establece: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 31357 2, menciona lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. 1.4. El artículo 3 dispone: Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada , siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado]. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […] En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.5. El artículo 5 determina: