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30 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2022 El Peruano / no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Erika Beatriz Huacachi Zanzi, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1423-2021-MP-FN, de fecha 27 de octubre de 2021. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Francisco Magno Zapata Mogollón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Los Olivos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2144-2018-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 26 de junio de 2018 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Erika Beatriz Huacachi Zanzi, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Los Olivos, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Los Olivos. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2118037-1 Amplían las competencias de la Fiscalía Provincial de Familia de Tambopata y de la Fiscalía Provincial de Familia de Huaypetue para conocer de delitos de Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y establecen otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2251-2022-MP-FN Lima, 21 de octubre de 2022 VISTOS: Los o fi cios n.os 162, 854 y 995-2022-MP-FN- PJFSMADRE DEDIOS, de fechas 24 y 31 de agosto y 5 de octubre de 2022, respectivamente, suscritos por el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, el o fi cio Nº 3099-2022-MP- FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 2 de septiembre de 2022, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; y,CONSIDERANDO: La Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modi fi catorias y su reglamento, publicado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, por la cual se establecen procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y se determinan competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponden adoptar por los sectores involucrados, entre ellos, el Ministerio Público. El Decreto Legislativo Nº 1368, de fecha 27 de julio de 2018, a través del cual se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. El artículo 3 de la citada norma señala que dicho sistema es competente para conocer los procesos penales que se siguen, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en su inciso b). Asimismo, el artículo 4 determina que la implementación del referido sistema se efectuará de manera progresiva y está a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el indicado artículo 3 y con mayor carga procesal. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 908-2021-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2021, se aprobó el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 Modi fi cado” del Ministerio Público, en el que se establece como lineamiento de política institucional el impulsar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género, entre otros. La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 135-2021-MP-FN, de fecha 21 de enero de 2021, dispuso, entre otros, convertir las Fiscalías Superiores Civiles y Familia, y las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia a nivel nacional, en Fiscalías Superiores de Familia y Fiscalías Provinciales de Familia, respectivamente, con todo su personal fi scal y administrativo, conservando sus funciones y atribuciones actuales. Mediante los o fi cios de vistos remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, se solicita la ampliación de la competencia funcional de la Fiscalía Provincial de Familia de Tambopata, para que, en adición a sus funciones, conozca los nuevos casos relacionados a los delitos de Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, de los casos provenientes de los distritos de Tambopata, Laberinto y Las Piedras, de la provincia de Tambopata, con excepción del distrito de Inambari, cuya competencia territorial en la referida zona geográ fi ca se encuentra a cargo de la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko. Asimismo, solicita que se amplíe la competencia funcional de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Fiscal de Madre de Dios, para que, en adición a sus funciones, conozca las apelaciones de los casos relacionados a los delitos de Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, que son elevados de las fi scalías de primera instancia del distrito fi scal de Madre de Dios, cuya competencia actualmente recae en la Fiscalía Superior Penal de Madre de Dios. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación n.° 1309- 2009- MP-FN, de fecha 23 de septiembre de 2009, se dispuso que la Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Madre de Dios, conozca las apelaciones y recursos de queja de los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal, de tal forma que desde el año 2009, el referido despacho fi scal conoce las causas que emanen de apelaciones, quejas, consultas y otros, que sean formulados en primera instancia, provenientes de todas las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Madre de Dios, Fiscalías Provinciales Mixtas de Madre de Dios,