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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (23/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2022 El Peruano / o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2118049-1 Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales y Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2271-2022-MP-FN Lima, 21 de octubre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: Que, a través del o fi cio Nº 13696-2022-MP-FN- GG-OGPOHU-OAPH, el Gerente de Administración de Potencial Humano del Ministerio Público, indicó que las tres (03) plazas libres de Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios “(…) se encuentran costeadas en el Presupuesto Analítico de Personal 2022 - PAP 2022 por el periodo del presente año fi scal (…).” Que, con o fi cio Nº 8806-2022-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, se eleva las propuestas para cubrir tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes, señalando la referida Presidencia que los abogados propuestos cumplen con el per fi l debido a que, de acuerdo a sus currículum vitae, han participado y/o realizado estudios en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios, a los siguientes abogados: - David Alvaro Palomino Mamani - Rosalia Roxana Chipana Sulca Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Jousner Alexander Izquierdo Sifuentes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios. Artículo Tercero.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos precedentes, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en el o fi cio Nº 13696-2022-MP-FN-GG-OGPOHU- OAPH, así como en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2118050-1 Designan Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2272-2022-MP-FN Lima, 21 de octubre de 2022VISTO:El o fi cio Nº 568-2022-P/JNJ, suscrito por el señor Henry José Ávila Herrera, Presidente de la Junta Nacional de Justicia, mediante el cual se adjunta la Resolución del Pleno de la Junta Nacional de Justicia N.º 115-2022-PLENO-JNJ, de fecha 16 de setiembre de 2022. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución