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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (23/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2022 El Peruano / contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, seguirán siendo conocidas por ésta hasta su conclusión. Artículo Sexto.- Precisar que las impugnaciones establecidas en los artículos 62 y 334 inciso 6, 401, 423 y 424 del Código Procesal Penal, a cargo de la Fiscalía Superior Penal de Madre de Dios, por los delitos de Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, del Código Penal, provenientes de todo el Distrito Fiscal de Madre de Dios, que hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, seguirán siendo conocidas por ésta hasta su conclusión. Artículo Séptimo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fi n de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Octavo.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, realice las capacitaciones que requiera el personal fi scal y administrativo de las fi scalías anteriormente mencionadas en materia penal, procesal penal y de género. Artículo Noveno.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Madre de Dios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue, Fiscalía Provincial de Familia de Tambopata, Fiscalía Provincial de Familia de Huaypetue, Fiscalía Superior Penal de Madre de Dios, Fiscalía Superior Mixta de Madre de Dios, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, O fi cina de Racionalización y Estadística y la O fi cina de Control de Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese, publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2117979-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2259-2022-MP-FN Lima, 21 de octubre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nros. 4045, 4744 y 7576-2022-MP- FN-PJFSLIMA, cursados por el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, por los cuales se remite el Informe Nº 01-2022-FS-1°FCP-M-S-SB, suscrito por el abogado Frank Robert Almanza Altamirano, en ese entonces Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja y los o fi cios Nros. 14-2022-MP-FN-FSP-1FCPMSSB, 79-2022-MP-FN-ODCI-LIMA, y 526-2022-MP-FN-OCPF, suscritos por Aurora Remedios Castillo Fuerman, Fiscal Superior Titular Civil y Contencioso Administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja, Mery De La Torre Chávez, Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima; y Abel Rubén Cartolín Príncipe, Jefe de la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, respectivamente. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 036-2021-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2021, se nombró a la abogada Heidy Mayra Silva Fernández, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores- Surquillo-San Borja. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de reorganizar el 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo- San Borja, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo, así como, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al reemplazo correspondiente que ocupe provisionalmente el referido cargo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo