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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (23/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2022 El Peruano / Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Madre de Dios, Fiscalía Especializada en Trá fi co Ilícito de Drogas de Madre de Dios, Fiscalía Especializada en Trata de Personas de Madre de Dios y Fiscalía Especializada en Crimen Organizado de Madre de Dios. La O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, mediante el o fi cio Nº 937-2022-MP-FN-OCPF, de fecha 16 de septiembre de 2022, remitió el reporte de la carga fi scal de todas las Fiscalías Provinciales del Distrito Fiscal de Madre de Dios, del cual se desprende que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata cuenta con tres mil cuatrocientos cincuenta y uno (3,451) casos en trámite, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata cuenta con siete mil cuatrocientos treinta y ocho (7,438) casos en trámite, mientras que la Fiscalía Provincial de Familia de Tambopata cuenta con noventa (90) casos en trámite. En el mismo orden de ideas, del referido reporte se advierte que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue cuenta con mil setenta y ocho (1,078) casos en trámite, mientras que la Fiscalía Provincial de Familia de Huaypetue cuenta con cuatrocientos veintiséis (426) casos en trámite, además de ello, los referidos despachos fi scales se encuentran situados en el distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, compartiendo el mismo ámbito de competencia territorial. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, a través del o fi cio n.° 995-2022-MP-FN-PJFSMADREDEDIOS, de fecha 5 de octubre de 2022, informa acerca de la carga procesal de las fi scalías superiores del distrito fi scal de Madre de Dios, donde se aprecia que la Fiscalía Superior Mixta de Madre de Dios cuenta con cuarenta y uno (41) casos en trámite, mientras la Fiscalía Superior Penal de Madre de Dios cuenta con ciento veinticuatro (124) casos en trámite. La Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a través del o fi cio Nº 3099-2022-MP-FN- FEVCMYGF, de fecha 2 de septiembre de 2022, opina a favor de la ampliación de competencia funcional de la Fiscalía Provincial de Familia de Tambopata y la Fiscalía Superior Mixta de Madre de Dios, para que conozcan en adición a sus funciones los delitos de Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, previstos en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, en tanto se ejecute la implementación de la Fiscalía Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Fiscal de Madre de Dios. La O fi cina de Implementación del Código Procesal Penal mediante el informe Nº 59-2022-MP-FN- STI-NCPP, de fecha 9 de setiembre de 2022, advierte la problemática existente en el distrito fi scal de Madre de Dios, acerca de la sobrecarga procesal que afrontan tanto las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Tambopata, como la Fiscalía Superior Penal de Madre de Dios; y, determina que los delitos de Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, por su naturaleza implican una urgencia en la realización de una serie de diligencias para resguardar la integridad de las víctimas. Dicha situación amerita que se brinde especial atención en adoptar medidas que permitan disminuir la congestión procesal y plazos en la tramitación de los referidos procesos. En tal sentido considera viable la solicitud de ampliación de competencia funcional de la Fiscalía Provincial de Familia de Tambopata y de la Fiscalía Superior Mixta de Madre de Dios, en relación a los delitos de Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, a fi n de atender de manera adecuada y oportuna los casos de competencia del referido subsistema especializado. En ese contexto, con la fi nalidad de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta manera, mejorar la efi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y, a su vez, disminuir la sobrecarga procesal que asumen la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata y la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue y la Fiscalía Superior Penal de Madre de Dios, resulta pertinente ampliar la competencia de la Fiscalía Provincial de Familia de Tambopata, para que conozca, en adición a sus funciones, los casos relacionados a los delitos de Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, que provengan de los distritos de Tambopata, Laberinto y Las Piedras, de la provincia de Tambopata; ampliar la competencia de la Fiscalía Provincial de Familia de Huaypetue para que conozca, en adición a sus funciones, los nuevos casos relacionados a los delitos de Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, con la misma competencia territorial que actualmente tiene la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue; y fi nalmente, ampliar la competencia de la Fiscalía Superior Mixta de Madre de Dios, para que conozca en adición a sus funciones, las impugnaciones establecidas en los artículos 62 y 334 inciso 6, 401, 423 y 424 del Código Procesal Penal, procedentes de todo el distrito fi scal de Madre de Dios, respecto de los delitos de Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal. La señora Fiscal de la Nación es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y efi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables. Estando a lo expuesto; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 o de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Provincial de Familia de Tambopata, en adición a sus funciones, conozca los casos por los delitos de Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, del Código Penal, que provengan de los distritos de Tambopata, Laberinto y Las Piedras, de la provincia de Tambopata. Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Provincial de Familia de Huaypetue, en adición a sus funciones, conozca los casos por los delitos de Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, del Código Penal, con la misma competencia territorial que actualmente tiene la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue. Artículo Tercero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Superior Mixta de Madre de Dios conozca en adición a sus funciones, las impugnaciones establecidas en los artículos 62 y 334 inciso 6, 401, 423 y 424 del Código Procesal Penal, procedentes de todo el Distrito Fiscal de Madre de Dios, respecto de los delitos de Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, del Código Penal. Artículo Cuarto.- Precisar que las investigaciones en trámite a cargo de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, por los delitos de Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, seguirán siendo conocidas por éstas hasta su conclusión. Artículo Quinto.- Precisar que las investigaciones en trámite a cargo de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue, por los delitos de Lesiones y Agresiones