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48 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2022 El Peruano / 4. Decreto Supremo N°029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación. 5. Decreto Supremo N°011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 6. Decreto Supremo N°019-2019-VIVIENDA, que aprueba el TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 7. Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 8. Resolución N° 0002-2022-SBN, aprueba Directiva Nº DIRC-002-2022/SBN sobre “Disposiciones para la compra venta directa de predios estatales”. 9. Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa, aprueba la modi fi cación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Arequipa. 10. Ordenanza Regional Nº 296-Arequipa, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento. IV ALCANCELas normas contenidas en la presente normatividad son de aplicación y cumplimiento por todos los Funcionarios, Servidores y Contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Personal Contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, Personal que se encuentre bajo el Régimen de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, que laboran en las diferentes Unidades Orgánicas de la Sede Central y Dependencias conformantes del Gobierno Regional de Arequipa, que participan en actividades sujetas a la cali fi cación y aprobación de proyectos de vivienda declarados de interés regional. V RESPONSABILIDAD5.1 La Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la cali fi cación de los proyectos de vivienda declarados de interés regional, presentados ante el Gobierno Regional de Arequipa. 5.2 La O fi cina de Ordenamiento Territorial es la responsable de indicar, en el marco de sus competencias, las áreas disponibles en las que se pueda plantear un proyecto de vivienda. VI DEFINICIONES6.1 Órgano Competente para la Cali fi cación de Interés Regional del Proyecto.- La Gerencia Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Arequipa. 6.2 Órgano Competente para la aprobación de Declaración de Interés Regional del Proyecto.- La Gobernación Regional, a través de Resolución Ejecutiva Regional, declara el Interés Regional de los proyectos presentados. 6.3 Administrado.- Persona natural o jurídica que ante el Gobierno Regional de Arequipa solicita la declaratoria de interés regional de un proyecto de vivienda, a fi n solicitar la venta directa de terrenos, en el marco de lo establecido en el numeral 2), del Artículo 222º, del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del TUO de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”. 6.4 Expediente.- Documento que contiene el proyecto de vivienda presentado por el administrado con la documentación necesaria requerida para su cali fi cación como de interés regional por parte del Gobierno Regional de Arequipa en el marco del numeral 2), del Artículo 222º, del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del TUO de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”. 6.5 Interés Regional.- Declaración emitida por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Arequipa, para un proyecto de vivienda con la fi nalidad de adquirir mediante compra venta directa un predio de dominio privado del Estado. 6.6 Informe Técnico.- Documento emitido por Área correspondiente de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 6.7 Informe Legal.- Documento emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica de la sede central del Gobierno Regional de Arequipa, en condición de Unidad Orgánica de Asesoramiento, quien veri fi ca, evalúa y analiza el expediente. VII DISPOSICIONES GENERALES7.1 Los proyectos de vivienda declarados de interés regional son aquellos que están orientados a disminuir de forma signi fi cativa el dé fi cit de vivienda a nivel regional. En ese sentido, los proyectos de habilitación urbana residenciales se enmarcarán dentro de lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE. 7.2 Todos los proyectos de vivienda cuyo monto total de inversión oscile entre S/ 20’000,000.00 (Veinte millones y 00/100 de soles) a S/ 120’000,000.00 (Ciento veinte millones y 00/100 de soles), para cuya ejecución se requiera efectuar la compra venta directa de bienes de dominio privado del Estado y que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad legal y los presentes Lineamiento, deberán ser cali fi cados como de interés regional. 7.3 Los proyectos presentados tienen carácter de peticiones de gracia, a que se re fi ere el Artículo 123° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-Justicia. VIII DISPOSICIONES ESPECÍFICASLineamientos para cali fi car los Proyectos de Vivienda de Interés Regional: 8.1 El proyecto deberá tener como fi n exclusivo la ejecución de la habilitación urbana y edi fi cación de vivienda en el ámbito de la Región Arequipa, dirigida a familias o personas de menores ingresos. 8.2 El proyecto será evaluado de acuerdo con las prioridades estratégicas establecidas en el Plan Estratégico Nacional, Plan Nacional de Vivienda, Plan de Desarrollo Metropolitano de Arequipa - PDM y Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Arequipa. 8.3 Para su evaluación se considerará los siguientes aspectos: a) Contribución a la reducción del dé fi cit cuantitativo de vivienda en la región Arequipa. b) Valor agregado generado por la actividad. c) Generación de empleo directo e indirecto.d) Generación de encadenamientos para mejorar la competitividad de la cadena productiva. e) Buenas prácticas socio-ambientales. f) Que sea compatible con lo establecido en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 8.4 El expediente deberá contener un estudio de pre inversión que sustente la viabilidad técnica, económica, fi nanciera, social, ambiental y legal, así como el plazo estimado de su ejecución: 8.4.1 Aspectos técnicos del proyectoa) Se debe sustentar la idoneidad y conveniencia del terreno para la ejecución del proyecto. La sustentación del proyecto debe considerar el acceso a la infraestructura de servicios que las actividades económicas requieran: energía, agua, alcantarillado, tratamiento de aguas y residuos, tipos de vías según lo establecido en los planes urbanos correspondientes, sin perjudicar las condiciones de los servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de in fl uencia. Asimismo, el proyecto deberá acreditar que es viable la realización de las actividades de vivienda propuestas en la zona en la que se ejecutará el proyecto.