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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (25/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana (CCONNA-LM), que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente y que representan a diferentes grupos, espacios y formas de organización; Que, según el numeral 6.4 del artículo 73º de la Ley 27972, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, de las consideraciones antes expuestas, atendiendo que con el presente proyecto de Ordenanza se pretende crear el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - CCONNA con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda el distrito de Lurigancho; Que, el Organigrama Estructural de la MDL, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 153-2011-MDLCH, publicado el 28 de marzo de 2011 y modi fi cado por: Ordenanza Nº 175-MDL de 31.05.2012; Resolución Jefatural Nº 256-2012-JNAC/RENIEC, de 18.10.2012; Ordenanza Nº 208-MDL de 05.09.2014, Ordenanza Nº 236-MDL de 26.08.2016, Ordenanza Nº 239-MDL de 27.10.2016, Ordenanza Nº 245-MDL de 12.04.2017, Ordenanza Nº 256-MDL de 28.08.2017, Ordenanza Nº 257-MDL de 28.08.2017 y Ordenanza Nº 266-MDL de 18.04.2018 no incluye al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, siendo este, un órgano que estaría adscrito a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la estructura orgánica municipal básica de la municipalidad, comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la o fi cina de asesoría jurídica y la o fi cina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente; sin embargo los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local; Que, de otro lado, se tiene que el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades– Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, el aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, este artículo faculta dentro la autonomía política reconocida por la Constitución Política del Estado y Ley Orgánica de Municipalidades a los gobiernos locales se auto organicen conforme sus propios interés, pero sujetos a la estructura general del Estado; Que, de las consideraciones antes expuestas, correspondería incluir al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Lurigancho en la estructura orgánica de la MDL, toda vez que el referido Consejo desarrollará cambios importantes respecto a la implementación de espacios de participación en el ámbito Distrital, siendo ello una necesidad actual que no debe faltar en la administración pública, por lo tanto posterior a la aprobación de la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Lurigancho se debe incluir dentro de la estructura orgánica de la MDL, y estando a lo prescrito por el numeral 3) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde encargar al despacho de Alcaldía para que a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicite a la Sub Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional la actualización de los instrumentos de gestión necesarios donde intervenga el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; Que, mediante Informe Nº 89-2022-MDL/GDS la Gerencia de Desarrollo Social, presenta el proyecto de Ordenanza del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CONNA del Distrito de Lurigancho; Que, mediante Informe Nº 550-2022/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera legalmente factible la aprobación por el Concejo Municipal, del proyecto de ordenanza citado, para lo cual recomienda remitir lo actuado a la Secretaria General; Que, mediante Memorándum Nº 812-2022/GM- MDL de la Gerencia Municipal, remite el expediente que contiene proyecto de ordenanza citada para la aprobación por el Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 01-2022-CSC-MDL de la Comisión de Servicios a la Ciudad, se declara en forma favorable elevar al Concejo Municipal el el proyecto de Ordenanza del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CONNA del Distrito de Lurigancho; Que, estando a lo expuesto y en el uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal asistentes a la Sesión Ordinaria y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo Primero.- De la Creación APROBAR la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Lurigancho, quién en adelante se denominará con las siglas CCONNA, el mismo que constituye un espacio ejercicio del derecho de participación de carácter consultivo por niñas, niños y adolescentes a nivel distrital elegidos democráticamente y que representen a diversos grupos y formas de organización donde generen propuestas para favorecer su desarrollo integral. Artículo Segundo.- De los Integrantes El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lurigancho, estará constituida por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de consulta; sus edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años; siendo la edad máxima para su designación los dieciséis (16) años. Artículo Tercero.- De su Objetivo El Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda el Distrito de Lurigancho. Artículo Cuarto.- De los Principios El Consejo Consultivo de Niñas, niños y adolescente del Distrito de Lurigancho, se sustentan en los siguientes principios: a) Interés Superior del Niño y Adolescente, desarrollado como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes del Distrito de Lurigancho. b) Las Niñas, Niños y Adolescentes son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial, atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad. c) La Niñas, niños y adolescentes, sin excepción alguna, independientemente de su raza, género, orientación sexual, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la ley les otorga y es función del Estado en sus tres niveles de gobierno y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación.