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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (25/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso. 11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, al liquidador designado por el Poder Judicial cuando corresponda. Mediante acta se deja constancia del inventario de lo entregado. 12. Efectuar los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución. 13. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; precisándose que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de sus intereses. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 15. Excepcionalmente y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta De Banca, Seguros y AFP 1 Dentro del plazo de treinta (30) días calendarios, establecido en el subnumeral 4-B.4 del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General. 2118291-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 469- MDC que otorgó beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2022-A/MDC Carabayllo, 14 de octubre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe N°111-2022-GATR-MDC, de fecha 11 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal N°272-2022-GAJ/MDC, de fecha 14 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N°1053-2022-GM/MDC, de fecha 14 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº469-MDC; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e ficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº469-MDC, publicada en el Diario O ficial El Peruano con fecha 04 de junio de 2022, se otorgaron bene ficios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma, el 31 de julio de 2022, plazo que fue prorrogado hasta el15 de octubre de 2022, mediante Decreto de Alcaldía N°008-2022-A/MDC; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº469-MDC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para disponer su prórroga; Que, mediante Informe Nº111-2022-GATR-MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indica que es necesario que es política de la gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones, siendo necesario incentivar a los contribuyentes a realizarlas voluntariamente, otorgándoles bene ficios de amnistía, con el fin de lograr de forma e ficiente la recaudación tributaria en el distrito de Carabayllo, por lo que deviene justi ficado conceder bene ficios tributarios y administrativos que nos permitan cumplir con las metas establecidas, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal; Que, mediante Informe Legal N°272-2022-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina Favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza