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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (25/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / 20 del Reglamento establece que, en el acta electoral con dos tipos de elección en la que no se consigna el TCV y existe identidad entre la “suma de votos” de cada tipo de elección y este resultado no excede el TEH, se considera como TCV a la “suma de votos” (ver SN 1.5). 2.7. En el caso concreto, existe identidad entre la suma de votos de cada tipo de elección, siendo 205 el resultado, que es menor al TEH (280), por lo que debe ser considerada como el TCV; siendo así, JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.5.). En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Diodoro Ricardo Orduña Burgos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01058-2022-JEE-HCHR/JNE, del 5 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró valida el Acta Electoral Nº 060089-47-D y consideró como total de ciudadanos que votaron, consignado en dicha acta, la cifra 205, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. REMITIR al Ministerio Público los informes periciales presentados por don Diodoro Ricardo Orduña Burgos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, así como los actuados pertinentes, de conformidad con el considerando 2.5 de la presente resolución. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Artículo 13.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente: […] b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. […] 2118236-1Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 3999-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022110844 ILO - MOQUEGUAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de octubre de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 1012-2022-A-MPI, presentado el 28 de setiembre de 2022, mediante el cual don Gerardo Felipe Carpio Diaz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de don Néstor Arturo Aliaga Cárdenas, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de ausencia de la jurisdicción municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante el o fi cio del visto, el señor alcalde remitió al Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, los siguientes documentos. a) Escrito del 14 de junio de 2022 presentado por el señor regidor a través del cual comunica al señor alcalde su “cambio de residencia”. b) Convocatoria a sesión extraordinaria del Concejo Municipal del 22 de julio de 2022. c) Carta Nº 100-2022-A-MPI, del 22 de julio de 2022, dirigida al señor regidor y con la cual se le comunicó la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo para el 18 de agosto del año en curso, para tratar su vacancia en el cargo. d) Documento mediante el cual se comunica a los miembros del Concejo Municipal la reprogramación de la sesión extraordinaria del 18 de agosto de 2022. e) Carta Nº 103-2022-A-MPI, del 18 de agosto de 2022 dirigida al señor regidor y a través de la cual se le informa sobre la reprogramación de la sesión extraordinaria. f) Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 18-2022-E-MPI, del 18 de agosto de 2022, continuada el 23 del mismo mes y año, en la que se aprobó la vacancia del señor regidor. g) Acuerdo de Concejo Nº 046-2022-MPI, del 26 de agosto de 2022, en la que se formalizó la decisión de vacar al señor regidor. h) Cargos de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 046-2022-MPI, del 26 de agosto de 2022, dirigido a los miembros del concejo municipal. i) Carta Nº 115-2022-A-MPI, del 26 de agosto de 2022, a través de la cual se noti fi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo Nº 046-2022-MPI. j) Documento denominado “Constancia”, del 26 de setiembre de 2022. k) Comprobante de pago de la tasa respectiva del 22 de setiembre de 2022. 1.2. Con el O fi cio Nº 09310-2022-SG/JNE, del 4 de octubre de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde que remita los cargos de noti fi cación, debidamente diligenciados conforme los artículos 20 al 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), del Acuerdo de Concejo Nº 046-2022-MPI, del 26 de agosto de 2022, dirigidos a cada uno de los miembros del concejo, principalmente de la noti fi cación que se dirigió a la autoridad cuestionada. 1.3. Así, con la Carta Nº 129-2022-A-MPI, recibida el 17 de octubre de 2022, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: