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66 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / según funcionalmente corresponda en su momento, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y la cual deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias en los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo de 2021 5, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es a favor de que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00434-2022-JEE-HYTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, en el extremo que excluyó a don Julio Roger Espino Huamán, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ocoyo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y se EXHORTE al Parlamento nacional a que realice la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2118230-1 Confirman la Resolución N° 01058-2022- JEE-HCHR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3992-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022051999 SAN ANDRÉS DE TUPICOCHA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2022046534) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, quince de octubre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Diodoro Ricardo Orduña Burgos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01058-2022-JEE-HCHR/JNE, del 5 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 060089-47-D (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral como observada por encontrarse incompleta, debido a que no se consignó la cifra del total de ciudadanos que votaron . 1.2. El JEE mediante la Resolución Nº 01058-2022-JEE-HCHR/JNE, del 5 de octubre de 2022, señaló que realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE se advirtió el siguiente contenido: a) La suma de los votos a favor de cada organización política más los votos en blanco, nulos e impugnados en la votación provincial es 205. b) La suma de los votos a favor de cada organización política más los votos en blanco, nulos e impugnados en la votación distrital es 205. c) El total de electores hábiles es 280. d) En el ejemplar del JEE se ha consignado la cifra 205 como total de ciudadanos que votaron. En ese sentido, el JEE declaró la cifra 205 como el total de ciudadanos que votaron. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01058-2022-JEE-HCHR/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Existe un error en el cotejo, dado que en el acta electoral enviada al JEE no se consignó el total de ciudadanos que votaron en el lado B de dicho ejemplar, por tanto, no es correcto lo sostenido por el JEE, dado que no tuvo a la vista otro ejemplar del acta electoral con el cual cotejar. b) Correspondía que el JEE solicite el ejemplar del acta electoral enviado al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), con la fi nalidad de realizar un cotejo integral entre las actas correspondientes a la ODPE, el JEE y el JNE. c) Las fi rmas atribuidas a don Juan Félix Rueda Rojas, don Denis Vilcayauri Llaullipoma y doña Araceli Zenayda Vilcayauri Alberco, obrantes en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 060089, del distrito de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, no provienen del mismo puño grá fi co de sus titulares; es decir, son falsi fi cadas. Dichas a fi rmaciones están sustentadas con el informe pericial de grafotecnia elaborado por el perito Gustavo Mario Gutiérrez Vargas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de