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70 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / 000147-2022-MIGRACIONES-JZILO, recibido por el citado concejo municipal el 18 de julio de 2022, mediante el cual la Jefatura Zonal de Migraciones de Ilo le remite el movimiento migratorio del señor regidor, en el que consta que dicha autoridad municipal salió del país el 18 del año en curso, sin constancia de retorno. La mencionada decisión fue adoptada en la sesión de concejo extraordinaria del 18 de agosto de 2022, continuada el 23 del mismo mes y año, y formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 046-2022-MPI, del 26 de agosto de 2022. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la normativa correspondiente (ver SN 1.5.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando los derechos y las garantías de la autoridad cuestionada. 2.3. De la documentación remitida, se veri fi ca que las citaciones del 22 de julio y 18 de agosto de 2022 a la sesión extraordinaria de concejo —llevada a cabo el 18 de agosto de 2022 y continuada el 23 de agosto del mismo año— fueron remitidas al correo electrónico personal del señor regidor. Asimismo, estas fueron recibidas por dicha autoridad municipal la cual asistió de manera virtual a las citadas sesiones y se allanó a los resultados de estas. 2.4. Por otro lado, se advierte que la Carta Nº 115-2022-A-MPI, del 26 de agosto de 2022, mediante la cual se noti fi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo, fue remitida a su correo electrónico personal el 1 de setiembre de 2022 y fue recibida por este, ya que, con escrito del 13 de octubre de 2022, manifestó expresamente haber sido notifi cado en aquella fecha. El mencionado documento se encuentra debidamente fi rmado por el señor regidor y contiene su nombre y número del documento nacional de identidad (DNI). 2.5. Al respecto, aunque se advierten omisiones de algunos de los requisitos en el contenido en las notifi caciones efectuadas (ver SN 1.7.), no se puede desconocer que estas surtieron sus efectos legales, conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.6. Aunado a ello, se constata que no se interpuso medio impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo, tal como se aprecia en la constancia del 26 de setiembre de 2022, emitida por la Secretaría General de la citada comuna; por lo que se colige que la autoridad vacada consintió la decisión. 2.7. Por lo tanto, se veri fi ca que el procedimiento fue tramitado de forma regular y el pronunciamiento expedido conforme a derecho, por lo que, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a don Nicolás Carlos Rojas Tapia, identi fi cado con DNI Nº 04630479, candidato no proclamado de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, como regidor del Concejo Municipal Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.8. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Néstor Arturo Aliaga Cárdenas para el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de vacancia prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.2. CONVOCAR a don Nicolás Carlos Rojas Tapia, identi fi cado con DNI Nº 04630479, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, con el fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2118237-1 Revocan la Resolución N° 01964-2022-JEE- LIO1/JNE RESOLUCIÓN Nº 4001-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052032 LINCE - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022050977)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecinueve de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Martín Sotelo Montenegro, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01964-2022-JEE-LIO1/JNE, del 8 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró fundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, presentado por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor solicitante), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: los informe orales.PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Cautelar Nº 05770-2022- 31-1801-JR-DC-05 1.1. Mediante la Resolución Nº Uno, el Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió otorgar medida cautelar a favor de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, Avanza País) y dispuso la suspensión de las Resoluciones Nº 00372-2022-JEE-LIO1/JNE y Nº 1987-2022-JNE 1, emitidas por el JEE y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Pleno del JNE), respectivamente; asimismo, dispuso inscribir y publicar