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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (25/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / con DNI N° 23868862 fue elegido representante de los socios de la Coopac CCC en intervención, en el marco del régimen de intervención de la Coopac CCC; Que, a través de comunicación recibida el 12.10.20221, el representante de los socios de la Coopac CCC en intervención, informó haber conseguido aproximadamente el 50% del importe necesario para cubrir el dé fi cit patrimonial de S/ -5,197,619, registrado por la Coopac CCC al 31.03.2022, resultando dicho monto insu fi ciente para acreditar el levantamiento de la causal de intervención; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de la intervención, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y se declara su disolución; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la Coopac CCC, sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la Coopac CCC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la 24 a DFC de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la 24 a DFC de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la Coopac CCC, deja de ser sujeta de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, asimismo, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A de la 24 a DFC de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control o del órgano jurisdiccional, según corresponda; De acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 5-A de la 24 aDFC de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley Nº 30822 (Ley COOPAC); RESUELVE:Artículo Primero.- Excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales y declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, estando, por tanto, prohibido:a. Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución. c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e. Constituir medida cautelar contra bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución. Artículo Tercero.- Designar a Pablo Fauberto Cosar Ramos, identi fi cado con DNI N° 06803605, y a Ytalo Franko Gutiérrez Cruz, identi fi cado con DNI N° 71195995, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución. Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, para que indistintamente cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco; así, dichas atribuciones incluyen, pero no se limitan, a las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere propiedad de esta. 3. Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación fi nanciera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado para la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para la Superintendencia. 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución. 6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales. 7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución, en cooperativas de ahorro y crédito o empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia. 8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. 9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución. 10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco en disolución y levantar los gravámenes