Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (25/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de Intendente de Registros de Cooperativas y Acciones Correctivas y de Supervisor Principal de Cooperativas I para participar en evento a realizarse en la República del Paraguay RESOLUCIÓN SBS N° 03225-2022 Lima, 21 de octubre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de Cooperativas de las Américas - Región de la Alianza Cooperativa Internacional para participar en el VIII Congreso de Derecho Cooperativo “La Identidad Cooperativa y el Derecho Cooperativo en la Post Pandemia”, que se realizará del 27 al 29 de octubre de 2022 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-25 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2022; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Alfredo Flores Alfaro y Akemi Gabriela Kanashiro Azabache, Intendente de Registros de Cooperativas y Acciones Correctivas y Supervisor Principal de Cooperativas I del Departamento de Supervisión de Cooperativas A, respectivamente, de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, del 26 al 30 de octubre de 2022 a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2022, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 2 005,92 Viáticos US$ 2 960,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2117887-1 Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco RESOLUCIÓN SBS N° 03232-2022 Lima, 24 de octubre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 02804-2022, emitida el 14.09.2022 y noti fi cada el 15.09.2022, esta Superintendencia dispuso declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco (en adelante, Coopac CCC) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria (24 a DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), y en el numeral 2 del Artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (Reglamento de Regímenes Especiales), al haber reportado al 31.03.2022, un patrimonio contable negativo del orden de S/ -5,197,619; Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) de nivel 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días. La Superintendencia ejecuta la intervención considerando los plazos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Regímenes Especiales; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (el Procedimiento), la Asamblea General de Intervención de la Coopac CCC en intervención, de carácter informativo, fue programada para el día 22.09.2022 a las 5:00 p.m. en primera convocatoria y a las 06:00 p.m. en segunda convocatoria; Que, la Asamblea General de Intervención de la Coopac CCC en intervención se realizó, de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día jueves 22.09.2022, en primera convocatoria, contando con la participación de nueve (09) socios hábiles de acuerdo con los requisitos para considerar tal condición establecidos en la Convocatoria a Asamblea de Intervención, en concordancia con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Procedimiento; ello, debido a que la Coopac CCC no proporcionó a esta Superintendencia, el padrón de delegados hábiles exigido por la normativa vigente, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención; Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la Coopac CCC, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B de la 24 a DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, mediante documento S/N recibido el 26.09.2022 por mesa de partes virtual de esta Superintendencia, se informó que el señor Ismael Jordán Sequeiros, identi fi cado