Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (25/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / 2.26. Por lo expuesto, el Pleno del JNE, en aplicación estricta de su función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), concluye que no se ha confi gurado el supuesto para la aplicación de la causa de nulidad prevista en el artículo 36 de la LEM (referido a que el hecho o acto que constituya una irregularidad grave debe haberse producido o realizado en contravención al ordenamiento jurídico, esto es, una norma o principio jurídico especí fi co y concreto); por el contrario, no ha sido presentado en autos algún medio de prueba idóneo, sufi ciente e irrefutable, que acredite que la ONPE infringió el ordenamiento legal vigente, incluidos la LOE y el Plan Operativo que dicha institución emitió. 2.27. En ese sentido y luego del análisis de los hechos materia del presente expediente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la medida cautelar, la cual dio origen a los pronunciamientos emitidos por el JEE, resultaba a todas luces inejecutable, no solo desde el punto de vista legal, tal como se ha sustentado en los considerandos 2.1. al 2.5. del presente pronunciamiento, sino también desde el aspecto práctico y técnico. 2.28. En atención a los argumentos expuestos en la presente resolución, los cuales se encuentran amparados en la Constitución Política del Perú y la normativa electoral, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. 2.29. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.21.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la abstención del señor magistrado don Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en virtud del Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2022, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Martín Sotelo Montenegro, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01964-2022-JEE-LIO1/JNE, del 8 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el extremo que declaró fundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, presentado por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, REFORMÁNDOLA , declarar infundado el referido pedido de nulidad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución emitida en el Expediente Nº ERM.2022020211, a través de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, se con fi rmó la Resolución Nº 00372-2022-JEELIO1/JNE, del 28 de junio del 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima. 2 La citada resolución entre otros, declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por doña Cynthia Yarlin Borjas Bautista; y, en consecuencia, se revocó la Resolución Nº 00670-2022- JEE-LIO1/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el extremo que declaró infundada la tacha en contra de don Guillermo Alan Luna Valverde, don Óscar Óscar Vigil Urcia, don Diego Mauricio Sarmiento Álvarez y don Johan Antonio Oliva Chiroque, como candidatos a regidores en las posiciones 2, 4, 6 y 8, respectivamente, para el Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Morado, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y reformándola, se declaró fundada la tacha formulada, respecto a los referidos candidatos de la lista. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 En: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ fi le/3571752/RJ-2969-2022- JN.pdf.pdf 6 Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional. 2118238-1