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24 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / (ORH) N° ORH02172/2022, de 18 de octubre de 2022, en su calidad de órgano de apoyo, sustenta la propuesta de nuevo Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones Exteriores, señalando que ha sido elaborado en observancia de las disposiciones de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; la normativa vigente que dispone la creación de determinados cargos con ciertas funciones y/o requisitos, o dispone impedimentos y/o establece requisitos para funcionarios(as) públicos(as) y/o servidores civiles o un subgrupo de estos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la normativa emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) para la formulación de los per fi les de puestos en el Estado; y, con base en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, asimismo, a través del Informe ORM N° 036- 2022, de la O fi cina de Racionalización y Métodos, adjunto al memorándum (OPP) N° OPP02178/2022 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 19 de octubre de 2022, se emite opinión favorable sobre la propuesta del nuevo Manual de Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores, elaborado conforme los parámetros técnicos contenidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE. Asimismo, la O fi cina General de Asuntos Legales, a través del Memorándum (LEG) N° LEG01949/2022, de 21 de octubre de 2022, mani fi esta su opinión legal favorable referida a la aprobación del citado documento de gestión; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de dicho Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establecen que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con los visados de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asuntos Legales; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, la Directiva N° 006-2021-SERVIRGDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones Exteriores, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogación Derogar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Secretaría General Nº 0312-2022-RE. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial; además de su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA ROSA VALDIVIESO SANTA MARÍA Secretaria General 2119645-1 SALUD Modifican el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por D.S. N° 005-97-SA, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 856-2022/MINSA Lima, 27 de octubre de 2022Visto; el Expediente N° DIGEP020220000219 que contiene el Memorándum N° D000302-2022-DIGEP-MINSA y el Informe N° D000030-2022-DIGEP-DIPLAN-WLB-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe N° D000232-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que el Estado promueve, entre otros, la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1054, establece que es función rectora del Ministerio de Salud el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;