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95 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / la Unión especial al menos seis meses antes de ser sometidas a examen por la Asamblea. 2) Las modi fi caciones de los artículos a que se hace referencia en el párrafo 1) deberán adoptarse por la Asamblea. La adopción requerirá los tres cuartos de los votos emitidos; sin embargo, toda modi fi cación del Artículo 7 y del presente apartado requerirá los cuatro quintos de los votos emitidos. 3) a) Toda modi fi cación de los artículos a que se hace referencia en el párrafo 1) entrará en vigor un mes después de que el Director General haya recibido notifi cación escrita de su aceptación, efectuada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, de las tres cuartas partes de los países que eran miembros de la Unión especial en el momento de adoptar la modi fi cación. b) Toda modi fi cación de dichos artículos así aceptada tendrá carácter obligatorio para todos los países que sean miembros de la Unión especial en el momento en que la modi fi cación entre en vigor; no obstante, toda modi fi cación que aumente las obligaciones fi nancieras de los países de la Unión especial sólo obligará a los que hayan noti fi cado su aceptación de esta modi fi cación. c) Toda modi fi cación aceptada conforme al apartado a) obligará a todos los países que adquieran la calidad de miembro de la Unión especial con posterioridad a la fecha en que dicha modi fi cación entre en vigor conforme al apartado a). Artículo 12 Procedimiento para ser parte en el Acuerdo 1) Todo país parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial podrá ser parte en el presente Acuerdo, mediante: i) su fi rma, seguida del depósito de un instrumento de rati fi cación, o ii) el depósito de un instrumento de adhesión. 2) Los instrumentos de rati fi cación o de adhesión se depositarán en poder del Director General. 3) Las disposiciones del Artículo 24 del Acta de Estocolmo del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial serán aplicables al presente Acuerdo. 4) El párrafo 3) no deberá interpretarse en ningún caso en el sentido de implicar el reconocimiento o aceptación tácitos, por cualquier país de la Unión especial, de la situación de hecho de un territorio en el que, en virtud de dicho apartado, sea aplicable el presente Acuerdo por otro país. Artículo 13 Entrada en vigor del Acuerdo 1) Para los cinco primeros países que hayan depositado sus instrumentos de rati fi cación o adhesión, el presente Acuerdo entrará en vigor tres meses después de efectuado el depósito del quinto instrumento de ratifi cación o adhesión. 2) Para todos los demás países, el presente Acuerdo entrará en vigor tres meses después de la fecha en la que el Director General noti fi que su rati fi cación o adhesión, a menos que se indique una fecha posterior en el instrumento de rati fi cación o adhesión. En este caso, el presente Acuerdo entrará en vigor, con respecto a ese país, en la fecha así indicada. 3) La rati fi cación o la adhesión supondrán el acceso, de pleno derecho, a todas las cláusulas y a todas las ventajas estipuladas por el presente Acuerdo. Artículo 14 Duración del Acuerdo El presente Acuerdo tendrá la misma duración que el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.Artículo 15 Denuncia 1) Todo país de la Unión especial podrá denunciar el presente Acuerdo mediante noti fi cación dirigida al Director General. 2) La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Director General haya recibido la notifi cación. 3) La facultad de denuncia prevista por el presente artículo no podrá ser ejercitada por un país antes de transcurrir cinco años desde la fecha en que se haya hecho miembro de la Unión especial. Artículo 16 Diferencias 1) Toda diferencia entre dos o más países de la Unión especial respecto de la interpretación o de la aplicación del presente Acuerdo, que no se haya conseguido resolver por vía de negociación, podrá someterse por cualquiera de los países en litigio a la Corte Internacional de Justicia, mediante petición hecha de conformidad con el Estatuto de la Corte, a menos que los países en litigio convengan otro modo de solución. La O fi cina Internacional será informada por el país demandante de la diferencia sometida a la Corte. La O fi cina Internacional informará a los demás países de la Unión especial. 2) En el momento de fi rmar el presente Acuerdo o de depositar su instrumento de rati fi cación o adhesión, todo país podrá declarar que no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 1). Las disposiciones del párrafo 1) no serán aplicables en lo que respecta a las diferencias entre un país que haya hecho tal declaración y cualquier otro país de la Unión especial. 3) Todo país que haya hecho una declaración con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2) podrá retirarla en cualquier momento, mediante noti fi cación dirigida al Director General. Artículo 17 Firma, idiomas, funciones de depositario, notifi caciones 1) a) El presente Acuerdo se fi rmará en un solo ejemplar original, en los idiomas inglés y francés, siendo igualmente auténticos ambos textos. b) El presente Acuerdo quedará abierto a la fi rma, en Viena, hasta el 31 de diciembre de 1973. c) El ejemplar original del presente Acuerdo, cuando ya no esté abierto a la fi rma, se depositará en poder del Director General. 2) El Director General establecerá textos o fi ciales, previa consulta con los gobiernos interesados, en los demás idiomas que la Asamblea pueda decidir. 3) a) El Director General certi fi cará y remitirá dos copias del texto fi rmado del presente Acuerdo a los gobiernos de los países fi rmantes y al gobierno de cualquier otro país que lo solicite. b) El Director General certi fi cará y remitirá dos copias de toda modi fi cación del presente Acuerdo a los gobiernos de todos los países de la Unión especial y al gobierno de cualquier otro país que lo solicite. c) El Director General remitirá al gobierno de cualquier país que haya fi rmado el presente Acuerdo o que se adhiera a él y que lo solicite, dos ejemplares certi fi cados de la Clasi fi cación de los Elementos Figurativos en los idiomas francés e inglés. 4) El Director General registrará el presente Acuerdo en la Secretaría de las Naciones Unidas. 5) El Director General noti fi cará a los gobiernos de todos los países parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial: i) las fi rmas conforme al párrafo 1);