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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (28/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / ii) el depósito de instrumentos de rati fi cación o de adhesión, conforme al Artículo 12.2); iii) la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme al Artículo 13.1); iv) las declaraciones formuladas en virtud del Artículo 4.5); v) las declaraciones y noti fi caciones hechas en virtud del Artículo 12.3); vi) las declaraciones formuladas en virtud del Artículo 16.2); vii) los retiros de todas las declaraciones noti fi cadas conforme al Artículo 16.3); viii) las aceptaciones de las modi fi caciones del presente Acuerdo, conforme al Artículo 11.3); ix) las fechas en las que dichas modi fi caciones entren en vigor; x) las denuncias recibidas conforme al Artículo 15. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El “Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasi fi cación Internacional de los elementos fi gurativos de las marcas” fue adoptado el 12 de junio de 1973 en la ciudad de Viena, República de Austria, enmendado el 1 de octubre de 1985, y la República del Perú ha cumplido con los procedimientos internos establecidos en su Constitución Política para la manifestación del consentimiento en obligarse por el citado Acuerdo. POR TANTO:En uso de la facultad que me otorga el artículo 118°, inciso 11, de la Constitución Política del Perú, declaro que la República del Perú se adhiere al “Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasi fi cación Internacional de los elementos fi gurativos de las marcas”, el cual fue adoptado el 12 de junio de 1973, en la ciudad de Viena, República de Austria y enmendado el 1 de octubre de 1985, con las siguientes declaraciones: “En relación con lo establecido en el ‘Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasi fi cación Internacional de los elementos fi gurativos de las marcas’ de 1973, la República del Perú declara lo siguiente:1. Respecto del apartado b del párrafo 3 del artículo 11, todas las modi fi caciones a los artículos 7, 8, 9 y 11 del referido Acuerdo, solo entrarán en vigor para la República del Perú una vez que haya noti fi cado al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que las acepta. 2. Respecto del párrafo 5 del artículo 4, la República del Perú se reserva el derecho de no hacer fi gurar totalmente los números de las secciones en los documentos o publicaciones o fi ciales de los registros y renovaciones de marcas. 3. Respecto del párrafo 2 del artículo 13, el referido Acuerdo entrará en vigor, para la República del Perú, dos años después de la fecha en la que el Director General de la OMPI noti fi que su adhesión.” EN FE DE LO CUAL:Firmo este Instrumento de Adhesión, sellado con las Armas de la República y refrendado por la señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintidós. [Firma] [Firma] 2119378-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas” El “Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasi fi cación Internacional de los elementos fi gurativos de las marcas” , adoptado el 12 de junio de 1973, en Viena, República de Austria , enmendado el 1 de octubre de 1985, aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31401, de 31 de enero de 2022, y ratifi cado internamente mediante el Decreto Supremo N° 025-2022-RE, de 5 de mayo de 2022, entrará en vigor el 18 de julio de 2024 . 2119382-1