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113 Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / PROYECTO medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicables por EPS EMAPAT S.A. durante el periodo regulatorio 2023-2027. Artículo 2°.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo anterior y sus anexos, así como su exposición de motivos. Artículo 3°.- Disponer la difusión en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicados por EPS EMAPAT S.A. en el periodo regulatorio 2023-2027 y la noti fi cación de lo antes mencionado a la referida empresa prestadora. Artículo 4°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que esta difundirá a través del portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 5°.- Encargar a la Dirección de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública a que se re fi ere el artículo anterior. Artículo 6°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nros. 210-216, Magdalena del Mar, Lima o al correo electrónico audiencia-emapat@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo EXP.: 009-2022-SUNASS-DRT-FT Nº (…)-2022-SUNASS-CD Lima, VISTO:El Memorándum Nº (…)-2022-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario fi nal que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2023-2027 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TAMBO PATA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, EPS EMAPAT S.A. ) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por el referido prestador de servicios de saneamiento. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 011-2022-SUNASS-DRT se admitió a trámite la solicitud de EPS EMAPAT S.A. para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables para el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa prestadora. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (Reglamento Nuevo ), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo . Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD (RGT ), tal como es en el caso de EPS EMAPAT S.A. Que, en ese sentido, corresponde que el presente procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto en el RGT . Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RGT , se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el -- de - de --. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo (…) del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS EMAPAT S.A. , para el periodo regulatorio 2023-2027. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de la EPS EMAPAT S.A. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa prestadora. Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 1, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático. Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2 y su reglamento3, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del -- de -- de --. HA RESUELTO:Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS EMAPAT S.A. en el periodo regulatorio 2023-2027, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, las cuales se encuentran descritas en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS EMAPAT S.A. durante el periodo regulatorio 2023- 2027, de acuerdo con lo especi fi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del periodo regulatorio 2023-2027 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS EMAPAT S.A. , conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución . Artículo 4°.- Disponer la creación de: un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por el prestador de servicios de saneamiento, así como las reservas para: 1) formulación e implementación del plan de gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), 2) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos