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112 Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / NORMAS LEGALES Artículo XIX 1. Todo Estado contratante podrá denunciar el presente Protocolo noti fi cándolo por escrito al Depositario. 2. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Depositario reciba la noti fi cación. Artículo XX El Depositario noti fi cará sin demora a todos los Estados contratantes y signatarios del presente Protocolo la fecha de cada fi rma, la fecha del depósito de cada instrumento ·de rati fi cación, aceptación, aprobación o adhesión, la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y toda otra información pertinente. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados, fi rman el presente Protocolo. HECHO en Montreal el día cuatro de abril del año dos mil catorce en textos auténticos redactados en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso y cuya autenticidad quedará con fi rmada con la veri fi cación que hará la Secretaría de la Conferencia bajo la autoridad de la Presidenta de la Conferencia, dentro de los noventa días de la fecha, de la conformidad de los textos entre sí. El presente Protocolo será depositado en la Organización de Aviación Civil Internacional y el Depositario enviará copias certi fi cadas del mismo a todos los Estados contratantes del presente Protocolo. 2119898-1 Entrada en vigor del “Protocolo que modifica el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves” El “Protocolo que modi fi ca el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves”, adoptado el 4 de abril de 2014, en la ciudad de Montreal, Canadá, aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31423, de 23 de febrero de 2022, y ratifi cado internamente mediante el Decreto Supremo N° 045-2022-RE, de 19 de julio de 2022, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2022. 2119900-1 PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de resolución que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los ser vicios colaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicables por EPS EMAPAT S.A. durante el periodo regulatorio 2023-2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 101-2022-SUNASS-CD EXP.: 009-2022-SUNASS-DRT-FT Lima, 27 de octubre de 2022VISTO: El Memorándum Nº 406-2022-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto inicial de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2023-2027 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TAMBO PATA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, EPS EMAPAT S.A.) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por el referido prestador de servicios de saneamiento. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 011-2022-SUNASS-DRT se admitió a trámite la solicitud de EPS EMAPAT S.A. para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables para el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa prestadora. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD (RGT), tal como es en el caso de EPS EMAPAT S.A. Que, en ese sentido, corresponde que el presente procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto en el RGT. Que, conforme a los artículos 25, 26 y 52 del RGT, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 26 de octubre de 2022. HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de