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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (29/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 110

110 Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / NORMAS LEGALES por cualquier motivo, tal como raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opinión política o género”. Artículo IV Sustitúyase el Artículo 3 del Convenio por lo siguiente: “Artículo 3 1. El Estado de matrícula de la aeronave será competente para ejercer su jurisdicción sobre las infracciones y actos cometidos a bordo. 1 bis. Un Estado también es competente para ejercer su jurisdicción sobre las infracciones y actos cometidos a bordo: a) en calidad de Estado de aterrizaje, si la aeronave a bordo de la cual se comete la infracción o el acto aterriza en su territorio con el presunto infractor todavía a bordo; y b) en calidad de Estado del explotador, si la infracción o el acto es cometido a bordo de una aeronave arrendada sin tripulación al arrendatario que tiene su o fi cina principal o, de no tener el arrendatario tal o fi cina, que tiene su residencia permanente en dicho Estado. 2. Cada Estado contratante deberá tomar las medidas que sean necesarias a fi n de establecer su jurisdicción como Estado de matrícula sobre las infracciones cometidas a bordo de las aeronaves matriculadas en tal Estado. 2 bis. Cada Estado contratante también deberá tomar las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción sobre las infracciones cometidas a bordo de una aeronave en los casos siguientes: a) en calidad de Estado de aterrizaje, si:i) la aeronave a bordo de la cual se comete la infracción tiene su último punto de despegue o próximo punto de aterrizaje previsto dentro de su territorio y posteriormente aterriza en su territorio con el presunto infractor todavía a bordo; y ii) se pone en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes a bordo o el buen orden y la disciplina a bordo; b) en calidad de Estado del explotador, si la infracción es cometida a bordo de una aeronave arrendada sin tripulación al arrendatario que tiene su o fi cina principal o, de no tener el arrendatario tal o fi cina, que tiene su residencia permanente en dicho Estado. 2 ter. Al ejercer su jurisdicción en calidad de Estado de aterrizaje, los Estados deberán considerar si la infracción en cuestión constituye una infracción en el Estado del explotador. · 3. El presente Convenio no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de acuerdo con las leyes nacionales”. Artículo V Añádase como Artículo 3 bis del Convenio lo siguiente: “Artículo 3 bis Si un Estado contratante, ejerciendo su jurisdicción en virtud del Artículo 3, ha sido noti fi cado o ha sabido de otro modo que · uno o más Estados contratantes están llevando a cabo una investigación, enjuiciamiento o procedimiento judicial con respecto a las mismas infracciones o actos, deberá consultar, según corresponda, con los otros Estados contratantes a fi n de coordinar sus acciones. Las obligaciones ·de este Artículo son sin perjuicio de las obligaciones de los Estados contratantes en virtud del Artículo 13”.Artículo VI Suprímase el párrafo 2 del Artículo 5 del Convenio. Artículo VII Sustitúyase el Artículo 6 del Convenio por lo siguiente: “Artículo 6 1. Cuando el comandante de la aeronave tenga razones fundadas para creer que una persona ha cometido, o está a punto de cometer, a bordo una infracción o un acto previstos en’ el Artículo l, párrafo l, podrá imponer a tal persona las medidas razonables, incluso coercitivas, que sean necesarias: a) para proteger la seguridad de la aeronave, o de las personas o bienes en la misma; o b) para mantener el buen orden y la disciplina a bordo; o ‘c) para permitirle entregar tal persona a las autoridades competentes o desembarcarla de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo. 2. El comandante de la aeronave puede exigir o autorizar la ayuda de los demás miembros de la tripulación y solicitar o autorizar, pero no exigir, la ayuda de o fi ciales de seguridad de a bordo o de pasajeros con el fi n de tomar medidas coercitivas contra cualquier persona sobre la que tenga tal derecho. Cualquier miembro de la tripulación o pasajero podrá tomar igualmente medidas preventivas razonables sin tal autorización, cuando tenga razones fundadas para creer que tales medidas son urgentes a fi n de proteger la seguridad de la aeronave, o de las personas o los bienes en la misma. 3. Un o fi cial de seguridad de a bordo que va en una aeronave conforme a un acuerdo o arreglo bilateral o multilateral entre los Estados contratantes pertinentes podrá tomar medidas preventivas razonables sin tal autorización cuando tenga razones fundadas para creer que tales medidas son urgentes a fi n de proteger la seguridad de la aeronave o de las personas en la misma de un acto de interferencia ilícita y, si el acuerdo o arreglo lo permite, de la comisión de infracciones graves. 4. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se entenderá en el sentido de obligar a un Estado contratante a establecer un programa de o fi ciales de seguridad de a bordo o concertar un acuerdo o arreglo bilateral o multilateral que autorice a o fi ciales de seguridad de a bordo extranjeros a actuar en su territorio”. Artículo VIII Sustitúyase el Artículo 9 del Convenio por lo siguiente: “Artículo 9 1. El comandante de la aeronave podrá entregar a las autoridades competentes de cualquier Estado contratante en cuyo territorio aterrice la aeronave a cualquier persona, si tiene razones fundadas para creer que dicha persona ha cometido a bordo de la aeronave un acto que, en su opinión, constituye una infracción grave. 2. El comandante de la aeronave, tan pronto como sea factible y, si es posible, antes de aterrizar en el territorio de un Estado contratante con una persona a bordo a la que se proponga entregar de conformidad con el párrafo anterior, noti fi cará a las autoridades de dicho Estado su intención de entregar a dicha persona y los motivos que tenga para ello. 3. El comandante de la aeronave suministrará a las autoridades a las que entregue a cualquier presunto infractor de conformidad con lo previsto en este Artículo las pruebas e informes que se encuentren en su ‘posesión legítima”.