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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (29/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 105

105 Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / NORMAS LEGALES educación, la evaluación para el aseguramiento de la calidad, la adopción y aplicación de una política educativa que tenga en cuenta las transformaciones estructurales, económicas y técnicas, el cambio político y social, así como los contextos culturales y ambientales, Reconociendo la necesidad de tomar en consideración la relevancia de los sistemas nacionales, subregionales y regionales de aseguramiento de la calidad y de acreditación para los resultados del aprendizaje en la educación superior, Conscientes de que el uso de las tecnologías de la información y la comunicación ha repercutido en los modelos educativos y los métodos de transferencia de conocimientos y aprendizaje, permitiendo así la innovación y ampliando el acceso a una educación superior de calidad, Considerando que la educación superior es un bien público que prestan instituciones estatales y privadas, y conscientes de la necesidad de defender y proteger los principios de libertad de cátedra y autonomía en las instituciones de educación superior, Teniendo en cuenta que este Convenio de reconocimiento de estudios, títulos y diplomas es el instrumento efectivo para: a) promover la mejor utilización de las oportunidades de aprendizaje que ofrecen los sistemas de educación superior de la región, b) asegurar la mayor movilidad de estudiantes, profesores e investigadores, c) facilitar el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas profesionales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales, d) reducir las di fi cultades para el reconocimiento que encuentran quienes han completado estudios, títulos y diplomas de educación superior, e) reducir las di fi cultades para el reconocimiento que encuentran quienes han terminado un periodo de estudios certi fi cado en un programa de educación superior, f) favorecer la permanencia de los recursos humanos cuali fi cados en la región, reduciendo la fuga de cerebros, g) incrementar las medidas para mejorar la inclusión en la educación superior, h) generar y fomentar una mayor con fi anza en los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la educación superior, i) fomentar la creación y el fortalecimiento de redes para apoyar el mejoramiento de la calidad de la educación superior, j) impulsar la creación y el fortalecimiento de sistemas de aseguramiento de la calidad y acreditación en los Estados Partes, k) impulsar las iniciativas de redes regionales y subregionales relativas al reconocimiento de estudios mediante mecanismos que aseguren su calidad, I) fomentar y mejorar la cooperación internacional y el intercambio de información accesible, actualizada, fi able, transparente y pertinente entre partes interesadas, Entendiendo la internacionalización de la educación superior como un proceso de desarrollo y aplicación de políticas y programas para integrar las dimensiones internacional e intercultural en las misiones, propósitos y funciones de las instituciones de educación superior, Convencidos de la necesidad de crear y fortalecer sistemas nacionales de aseguramiento de la calidad y acreditación, y de su articulación en los planos regional, interregional y mundial, Valorando la importancia de los sistemas de evaluación y acreditación de la educación superior, así como de la legibilidad y transparencia de las certi fi caciones, los títulos y los diplomas académicos otorgados por las universidades e instituciones de educación superior de los Estados Partes en el presente Convenio para facilitar su reconocimiento, Decididos a continuar desarrollando su colaboración en esta materia mediante un Convenio regional renovado que reconozca y fortalezca la función de los órganos nacionales y regionales creados para este propósito,Teniendo en cuenta la función desempeñada por la UNESCO en esta esfera, facilitando la aprobación de convenios regionales sobre el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior, Han convenido lo siguiente: SECCION I. DEFINICIONES Artículo I - De fi niciones A los efectos del presente Convenio, los términos y expresiones que fi guran a continuación tendrán el signi fi cado siguiente: Acceso : derecho de los candidatos que cuentan con estudios, títulos o diplomas a solicitar su admisión en la educación superior y a ser tenidos en cuenta a tal efecto. Acreditación : proceso de evaluación conducido por la autoridad competente mediante el cual se reconoce o certi fi ca que un programa o institución de educación superior cumple las normas de aseguramiento de la calidad apropiadas. Admisión : acto o sistema que permite a los titulares de un diploma cursar estudios de educación superior en una institución o un programa determinados. Aprendizaje permanente : todas las actividades de aprendizaje en el marco de estudios formales, no formales o informales que abarcan toda la trayectoria vital de una persona y cuya fi nalidad consiste en mejorar los conocimientos, las aptitudes y las competencias. Aprendizaje abierto y a distancia : forma de impartir educación superior por medio de distintas modalidades de aprendizaje presencial, aprendizaje a distancia o modalidades no tradicionales de formación, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), o una combinación de lo anterior. Aprendizaje anterior : conocimientos, aptitudes y competencias que una persona ha adquirido como resultado del aprendizaje formal, no formal o informal, evaluados en función de un determinado conjunto de normas o resultados del aprendizaje. Aprendizaje formal : aprendizaje que procede de actividades realizadas en un marco de aprendizaje estructurado proporcionado por una institución educativa autorizada para llevar a cabo dichas actividades de aprendizaje. Aprendizaje informal : aprendizaje que procede de actividades cotidianas relacionadas con el trabajo, la familia o el ocio u otras actividades informales. Aprendizaje no formal : aprendizaje adquirido en el marco de una institución de educación o formación que no pertenece a un sistema de educación formal. Aseguramiento de la calidad : proceso continuo participativo de evaluación y mejoramiento de un sistema, institución o programa de educación superior según normas apropiadas de calidad. Autoridades competentes en materia de reconocimiento : organismos gubernamentales o no gubernamentales o fi cialmente reconocidos, con competencia en educación superior, que, en cumplimiento de la normativa especí fi ca, adoptan decisiones relativas al reconocimiento de estudios, títulos y diplomas obtenidos en el extranjero. Certifi cación que da acceso a la educación superior : todo título, diploma o certi fi cado expedido por las entidades autorizadas en el país de origen, que acredita haber fi nalizado un programa completo de educación y con fi ere a su titular el derecho de ser tenido en cuenta para ingresar en la educación superior. Educación media o secundaria : etapa de estudios de cualquier índole, de acuerdo con la de fi nición de cada Estado Parte, inmediatamente anterior a la educación superior, que es su fi ciente para la continuación de estudios superiores. Educación superior : toda forma de enseñanza e investigación, de nivel posterior a la educación media o secundaria, legalmente reconocida, incluida la educación universitaria y las diversas modalidades de educación terciaria. A estos niveles pueden tener acceso todas las personas con las competencias requeridas para los estudios superiores, avaladas por la obtención de un diploma, título o certi fi cado de fi n de estudios medios o