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97 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / comerciales y puestos de venta que cumplen con lo establecido en la presente ordenanza será pública en la página web de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres. f) Reconocer a toda institución educativa que haya implementado estrategias y mecanismos de comunicación, así como la reducción de plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) en su quiosco o cafetín, como Institución Educativa “Libre de Plástico”. Artículo 11.- Promoción de la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico e impulso a la integración de la actividad de los recicladores en la gestión y manejo de los residuos sólidos La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres incorpora dentro de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores y fomentar la participación ciudadana. Del mismo modo podrán fi rmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valorización de los residuos antes mencionados. TÍTULO III: DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I PROHIBICIONES Y FISCALIZACIÓNArtículo 12.- Prohibiciones. Los sujetos de responsabilidad administrativa señalados en el artículo 7º de la presente ordenanza, se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo de la Ley Nº 30884, así como las disposiciones contenidas en el artículo 3º de la misma ley. En concordancia con lo indicado, tienen prohibido realizar las siguientes acciones: 12.1. Entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de sus actividades de comercio. 12.2. Entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos por cobro de servicios y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. 12.3. Comercializar, distribuir y entregar sorbetes de plástico, como pajitas, pitillos, popotes, cañitas, entre otros similares que no estén contemplados en los supuestos del numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 30884. 12.4. Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano en las playas del litoral, ríos y lagunas. 12.5. Comercializar y entregar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 μm). 12.6. Entregar bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización. 12.7. Distribuir, comercializar y entregar recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano. Artículo13.- Fiscalización.13.1. La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a través de la Gerencia de Servicios Púbicos y Gestión Ambiental, cautela el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas de la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) vigentes. 13.2. La Municipalidad Distrital de San Martin de Porres junto con la Municipalidad Metropolitana de Lima, pueden realizar fi scalizaciones orientativas para la promoción del cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones fi scalizables, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 29º del Reglamento de la Ley Nº 30884, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM. CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 14.- Infracciones administrativas. Las conductas infractoras se encuentran tipi fi cadas, clasi fi cadas e incluidas en el Anexo de la presente ordenanza, conforme al Anexo del Reglamento de la Ley Nº 30884, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, cuya fi scalización y sanción corresponde a los gobiernos locales en el marco de sus competencias. Artículo 15.- Sanciones Administrativas.15.1. Las sanciones administrativas descritas en el Anexo de la presente ordenanza son tramitadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres. 15.2. Para fi nes de la aplicación de la sanción administrativa basta que el administrado evidencie características de microempresa, pequeña empresa, mediana o gran empresa, conforme a la legislación vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APRUÉBESE el Anexo de la presente ordenanza (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas); en consecuencia, incorpórese un numeral denominado: “PLÁSTICO DE UN SOLO USO, OTROS PLÁSTICOS NO REUTILIZABLES Y RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES” a la línea de acción: Limpieza, áreas verdes, residuos sólidos, contaminación sonora y ambiental del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, aprobado por Ordenanza Nº 479-MDSMP. Segunda.- PROHÍBASE la adquisición, uso, o comercialización de bolsas y sorbetes de plástico y recipientes o envases de poliestireno expandido (tecnopor) para bebidas y alimentos de consumo humano, lo cual es aplicable a todos los órganos que conforman la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Tercera.- FACÚLTESE al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, es de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en las normas a fi nes o complementarias vigentes. Quinta.- ENCÁRGUESE a las unidades orgánicas competentes, realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la presente Ordenanza a favor del personal y de la ciudadanía. Dichas acciones pueden ejecutarse a través de medios digitales, charlas u otros medios que aseguren la adecuada difusión de la presente ordenanza. Sexta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General y a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación de la presente Ordenanza y el Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Secretaría General su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde