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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (29/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 106

106 Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / NORMAS LEGALES secundarios; o bien por otros mecanismos que para este efecto determine el Estado interesado. Evaluación de las instituciones o programas : proceso que permite determinar el nivel de la calidad de la enseñanza impartida en una institución o un programa de educación superior. Evaluación de las certi fi caciones de estudios individuales : valoración escrita por un organismo competente de las certi fi caciones de estudios obtenidas por una persona en el extranjero. lnstitución de educación superior : institución donde se imparte educación superior, que la autoridad competente de un Estado reconoce como perteneciente a su sistema de educación superior y que está autorizada a expedir certi fi cados, títulos y diplomas de educación superior. Marco de certi fi cación : sistema de clasi fi cación, publicación y organización de certi fi caciones de calidad garantizada según un conjunto de criterios. Movilidad académica : desplazamiento de personas fuera de su propio país para estudiar, investigar, enseñar o realizar otras actividades académicas. Periodo de estudios : parte de un programa de educación superior evaluada y documentada y que, aunque no constituye en sí misma un programa de estudios completo, representa una adquisición signi fi cativa de conocimientos o aptitudes. Persona refugiada : persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. Persona desplazada : persona o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un con fl icto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. Reconocimiento : acto administrativo emitido por las autoridades competentes en materia de reconocimiento que corrobora, en el marco regulatorio de cada Estado Parte, el carácter o fi cial y el nivel y valor académico de un título, certi fi cado o diploma de educación extranjero o de aprendizajes o de estudios parciales previos. Dicho acto administrativo genera derechos académicos análogos a los poseídos por nacionales con similares estudios, títulos y diplomas. Estos derechos se re fi eren a: a) la continuación de estudios; b) el ejercicio de actividades académicas de enseñanza o investigación en educación superior; c) la facilitación del reconocimiento de títulos profesionales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales. Resultados del aprendizaje : enunciados de lo que se espera que una persona conozca, entienda y pueda demostrar al fi nalizar un proceso de aprendizaje. Sistema de créditos académicos : forma regulada de describir un programa de educación asignando créditos a sus componentes. En la educación superior puede basarse en distintos parámetros como la carga de trabajo del estudiante, los resultados del aprendizaje y las horas de contacto o presenciales, entre otros. Suplemento al título : documento de referencia en el que se describen la índole, el nivel, el contexto, el contenido y la condición de los estudios que haya cursado y terminado con éxito la persona cuyo nombre fi gura en el título original al que se anexa este suplemento. Título, certi fi cado o diploma : documento que constituye una prueba o fi cial de las cali fi caciones y/o cuali fi caciones adquiridas por una persona tras haber superado una etapa de formación o una formación completa. SECCION II. OBJETIVOS DEL CONVENIO Artículo II - Objetivos Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar progresivamente los objetivos enunciados en el presente artículo II, colaborando con los otros Estados Partes de la región mediante acuerdos bilaterales, subregionales o regionales. 1. Reconocer los estudios, títulos y diplomas de los países de la región de América Latina y el Caribe según los términos de este Convenio y la normativa especí fi ca de cada país; 2. Promover la movilidad académica entre los Estados Partes; 3. Promover la armonización de los sistemas de educación superior para el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas y facilitar el reconocimiento de títulos profesionales para su uso de acuerdo con las normativas nacionales; 4. Armonizar en lo posible las condiciones de admisión en las instituciones de educación superior autorizadas o reconocidas, para garantizar un acceso con equidad e inclusion y para promover la movilidad académica entre los Estados Partes; 5. Procurar la utilización común de los recursos disponibles en materia de educación superior, basándose en los principios de transparencia, calidad y con fi anza mutua, poniendo sus instituciones de educación, investigación, innovación e internacionalización al servicio del desarrollo de todos los Estados Partes y pueblos de la región, para lo cual deberán tomar medidas tendientes a: a) adoptar en un suplemento al título, o instrumento similar, una terminología, niveles de logro y categorizaciones similares, en particular la Clasi fi cación Internacional Normalizada de la Educación(CINE) y sus revisiones aprobadas por la UNESCO, con el fi n de facilitar la aplicación del sistema de equiparación de estudios; b) promover la comparabilidad de per fi les profesionales para fomentar la movilidad académica y el reconocimiento entre los Estados Partes; c) promover la comparabilidad de los estudios parciales certi fi cados para fomentar la movilidad y el reconocimiento entre los Estados Partes; d) establecer mecanismos de cooperación tendientes a crear agencias y organismos de aseguramiento de la calidad, donde no existan, o fortalecer los existentes, y converger hacia sistemas y criterios de evaluación y acreditación de instituciones y programas de educación superior que puedan ser reconocidos por todos los Estados Partes; e) propender hacia la articulación de los sistemas de aseguramiento de la calidad nacionales, regionales y mundiales; f) teniendo presente y primando la legislación nacional, adoptar, en lo referente a la admisión en etapas de estudios ulteriores, una concepción dinámica que tenga en cuenta los conocimientos, habilidades, capacidades y competencias académicas y profesionales acreditadas por los certi fi cados, títulos y diplomas obtenidos y los aprendizajes anteriores, sobre la base de una visión holística de la educación; g) establecer las condiciones para el reconocimiento oportuno de estudios, títulos y diplomas para la continuación de estudios y el ejercicio de labores académicas de enseñanza e investigación, considerando la legislación de cada Estado Parte con referencia a la calidad certi fi cada por los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la educación superior; h) facilitar el reconocimiento de títulos y diplomas para su uso laboral de acuerdo con las normativas nacionales; i) promover el intercambio de información y documentación referentes a la educación, la ciencia, las