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96 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / o envases descartables, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres coordinará y gestionará el desarrollo de acciones o actividades de sensibilización, información y capacitación para: a) Generar un alto grado de conciencia en los niños, niñas y adolescentes, así como en los ciudadanos jóvenes, adultos y adultos mayores sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica y, la necesidad de migrar hacia el uso de bolsas no contaminantes y/o biodegradables compostables. b) Generar el compromiso ambiental a través de acciones de cambio concretas, e incorporar en los alcances de la presente ordenanza a todos los establecimientos comerciales, mercados en general, vendedores y similares, distribuidores de bolsas y demás bienes de base polimérica, para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes y compostables. Artículo 8.- Órganos Municipales competentes Sin perjuicio de otras funciones dispuestas en el marco del ordenamiento jurídico peruano, las acciones de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres en materia de educación, capacitación y sensibilización ambiental, se desarrollan a través de: a) La Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental que, entre otros aspectos, diseña y propone políticas ambientales para el desarrollo sostenible promoviendo la participación de la población, a fi n de prevenir y contrarrestar la contaminación ambiental a nivel local. b) La Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, que entre otros, programa, dirige, ejecuta, monitorea, controla y evalúa planes, programas, proyectos, servicios y actividades para la promoción de la juventud y desarrollo integral. c) La Comisión Ambiental Municipal, que es un organismo consultivo y de coordinación encargado de promover políticas del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la protección y conservación del ambiente, asimismo tiene la función de promover e impulsar la organización y capacitación de las organizaciones de la sociedad civil, en el marco de la gestión ambiental local, desarrollado por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental. d) La Gerencia de Participación Ciudadana tienen la función de plani fi car, monitorear y supervisar las políticas y acciones en materia de educación, deporte y cultura en coordinación con la unidad orgánica a su cargo. e) Otros establecidos en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y Ordenanza Nº 502-MDSMP, que aprueba la Nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Martin de Porres y demás normas. Artículo 9.- Acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres implementa sus acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables con la participación de los actores involucrados a que se re fi ere el artículo 3º de la presente Ordenanza. Dichas acciones pueden ser: a) Realizar por lo menos dos (2) veces por año acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables a los profesionales e integrantes de los órganos de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres a que se re fi ere el artículo 6º de la presente Ordenanza, que ejercen competencias vinculadas con la implementación de dichas acciones. b) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con organismos estatales y no gubernamentales con el fi n de concretar la participación voluntaria de especialistas y profesionales que cuentan con el per fi l idóneo para capacitar en temas vinculados a los efectos adversos del plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor), así como del uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables. c) Fortalecer campañas en los mercados, centros comerciales, parques y zonas de aglomeramiento de la jurisdicción sobre la variedad de alternativas sustitutas al plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor). d) Promover campañas de educación sobre el impacto del plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) en las instituciones educativas (inicial, primaria, secundaria y CEBA) de la jurisdicción. e) Promueve capacitaciones a los docentes del nivel inicial, primario y secundario en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Local. f) Realiza por lo menos 02 campañas de difusión de información con contenido y formato acorde a la edad del público objetivo a que se re fi ere el artículo 3º de la presente Ordenanza. g) Promueve actividades de teatro, pintura y expresiones artísticas que tengan como eje temático los efectos adversos del plástico y el uso de alternativas eco amigables. h) Establece mecanismos de incentivo al uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables, como alternativa al uso del plástico, acorde a la edad y características del público objetivo. i) Realizar actividades de educación y capacitación en temas vinculados a los efectos adversos de plástico y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) en los rincones ambientales. Artículo 10.- Mecanismos de incentivo al uso de tecnologías eco amigables o insumos no contaminantes y compostables como alternativa al uso del plástico a) Establézcase que, en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza todos los establecimientos comerciales deberán expedir pan, sándwich, kekes y otros similares en bolsas de papel, tela, servilletas, platos u otros de material biodegradable o compostables distinto al plástico y Tecnopor, serán reconocidos por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres como “Establecimiento Verde”. b) A partir de la vigencia de la presente ordenanza, los establecimientos comerciales en general, mercados en general, vendedores ambulantes, y similares, deben incorporar en sus locales o puestos de venta, un mensaje ambiental e información orientadora para el consumidor en un espacio no menor al 20% del área de trabajo. c) A partir de la vigencia de la presente ordenanza, los establecimientos comerciales en general, donde se suministran bienes de base polimérica deben implementar estrategias de educación y comunicación ambiental sobre el uso responsable y racional de materiales plásticos y su impacto en el ambiente, en especial de aquellos que son objeto de las prohibiciones establecidas en la Ley Nº 30884. d) Declarar el segundo viernes de cada mes como el “Día de Menos plástico más vida”, con ello se pretende incentivar la participación ciudadana dentro de la estrategia de comunicación ambiental, establecida en la presente Ordenanza. e) Reconocimiento público como un “Establecimiento (o Puesto de venta) Amigable con el Ambiente” (según tipo y rubro comercial), a aquellos establecimientos, comercios o puestos de venta, que implementen de manera voluntaria las estrategias de reducción del uso de plástico en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres. Los establecimientos comerciales podrán generar recursos para la difusión de esta buena práctica ambiental para la reducción del uso de plástico entre sus clientes. La lista de establecimientos