Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (29/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 109

109 Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / NORMAS LEGALES 2. La denuncia se noti fi cará por escrito mediante un instrumento que se depositará ante el Director General de la UNESCO. 3. La denuncia surtirá efecto doce (12) meses después de que el instrumento de denuncia haya sido recibido por el Director General de la UNESCO. No tendrá efecto retroactivo ni afectará al reconocimiento de estudios, certi fi cados, diplomas, grados u otros títulos previamente realizado de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. Artículo V.5 - Modi fi caciones 1. Todo Estado Parte podrá proponer modi fi caciones del presente Convenio. 2. Las propuestas de modi fi cación del presente Convenio se presentarán por escrito al Director General de la UNESCO, quien las transmitirá a los Estados Partes dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. 3. El Comité del Convenio examinará esas propuestas en un plazo de doce (12) meses contado a partir de la notifi cación de los Estados Partes. 4. Las modi fi caciones serán aprobadas por el Comité del Convenio por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes. 5. Toda modi fi cación que se apruebe será incorporada como Protocolo al presente Convenio. En el Protocolo se establecerán las modalidades de su entrada en vigor, que en todo caso exigirá el consentimiento de los Estados Partes que hayan de obligarse por él. Artículo V.6 - Funciones del depositario 1. El Director General de la UNESCO será el depositario del presente Convenio. 2. El Director General de la UNESCO informara a los Estados Partes y a los demás Estados Miembros de la UNESCO del depósito de los instrumentos de rati fi cación, aceptación, aprobación o adhesión mencionados en el artículo V.1.2 y de las denuncias previstas en el artículo V.4. Artículo V.7 - Registro De conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el presente Convenio será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas a solicitud del Director General de la UNESCO. Artículo V.8 - Textos auténticos El presente Convenio se ha redactado en español, francés e inglés, siendo igualmente auténticos los tres textos. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, han fi rmado el presente Convenio. Hecho en Buenos Aires el trece de julio de 2019 en español, francés e inglés, cuyos textos son igualmente auténticos, en un ejemplar único que quedara depositado en los archivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Se remitirá una copia certi fi cada conforme a todos los Estados que se hace referencia en el artículo V.1, así como a la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas. 2119702-1 Entrada en vigor del “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe” El “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”; adoptado en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina , el 13 de julio de 2019, y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 025-2020-RE, de 11 de agosto de 2020, entró en vigor para la República del Perú el 23 de octubre de 2022 . 2119706-1 Protocolo que modifica el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE LAS AERONAVES LOS ESTADOS CONTRATANTES DEL PRESENTE PROTOCOLO, TOMANDO NOTA de que los Estados han expresado su preocupación por la intensi fi cación de la gravedad y frecuencia de comportamientos insubordinados a bordo ‘de aeronaves que pueden poner en peligro la seguridad de las · aeronaves o de las personas o bienes en las mismas o que ponen en peligro el buen orden y la disciplina a bordo; RECONOCIENDO el deseo de muchos Estados de ayudarse mutuamente para refrenar el comportamiento insubordinado y restablecer el buen orden y disciplina a bordo de la aeronave; CONVENCIDOS de que a fi n de abordar estas preocupaciones, es necesario adoptar disposiciones para modi fi car las del Convenio sobre Las ‘infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves fi rmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963; HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: Artículo I El presente Protocolo enmienda el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de Las aeronaves, fi rmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963 (en adelante, “el Convenio”). Artículo II Sustitúyase el párrafo 3 del Artículo I del Convenio por lo siguiente: “Artículo 1 3. Para los fi nes del presente Convenio: a) se considerará que una aeronave se encuentra en vuelo desde ·el momento en que se cierren todas las puertas externas después del embarque hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque; en caso de aterrizaje forzoso, se considerará que el vuelo continúa hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las personas y bienes a bordo; y b) cuando el Estado del explotador no sea el mismo que el Estado de matrícula, la expresión “Estado de matrícula” como se emplea en los Artículos 4, 5 y 13 del Convenio se considerará que es el Estado del explotador”. Artículo III Sustitúyase el Artículo 2 del Convenio por lo siguiente: “Artículo 2 Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 4 y salvo que lo requiera la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes a bordo, ninguna disposición de este Convenio se interpretará en el sentido de que autoriza o exige medida alguna en caso de infracciones a las leyes penales de carácter político o basadas en discriminación