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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (29/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / Por estas consideraciones de conformidad por la Constitución Política del Estado y el Numeral 6º del artículo 20º, artículo 39º y 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y modi ficatorias; y contando con el visto bueno de la Subgerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, por estas consideraciones; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA”, que se encuentran como anexo del presente decreto. Artículo Segundo.- DISPONER su cumplimiento a la Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones.Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 002-2020-MPO y toda norma que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga la publicación de la presente en el Diario O ficial El Peruano, así como a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Electrónico y en la página web de la Municipalidad Provincial de Oxapampa. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la publicación y difusión en los medios de comunicación, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN CARLOS LA TORRE MOSCOSO Alcalde Provincial 2120440-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe Buenos Aires, Argentina, 13 de julio de 2019 PREÁMBULOLos Estados Partes en el presente Convenio,Considerando los estrechos lazos de solidaridad que los unen, expresados en el campo cultural y educacional con la conclusión de numerosos acuerdos de carácter bilateral, subregional o regional, entre ellos el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educacion Superior en América Latina y el Caribe de 1974, Teniendo presentes las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas de 1945; de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960; de la Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional de 1989; de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967, Teniendo en consideración la Recomendación sobre la Ciencia y los lnvestigadores Cientí fi cos de 2017; la Recomendación sobre la Convalidación de los Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior de 1993; la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior de 1997; la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 y los Principios Rectores de los Desplazamientos lnternos de 1998, Recordando los principios plasmados en la Declaración de Buenos Aires (2017) y en los Acuerdos de Cochabamba (2018), adoptados durante la primera y la segunda Reunión Regional de Ministros de Educación, celebradas en la República Argentina y en el Estado Plurinacional de Bolivia respectivamente, Reconociendo las contribuciones realizadas por los Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO pertenecientes a la región de América Latina y el Caribe durante las siguientes reuniones: a) la primera Reunión Regional lntergubernamental de Consulta, celebrada en Buenos Aires, Argentina, los días 5 y 6 de abril de 2018,b) la segunda Reunión Regional lntergubernamental de Consutla, celebrada en Córdoba, Argentina, los días 13 y 14 de junio de 2018, y c) la Conferencia Internacional de Estados para la aprobación del presente Convenio, celebrada en Buenos Aires, Argentina, los días 11 al 13 de julio de 2019, Teniendo en cuenta que la educación es un derecho humano fundamental y un bien público, y por tanto la necesidad de asegurar un acceso inclusivo y equitativo al aprendizaje de calidad para todas las personas, desde la atención y educación de la primera infancia (AEPI) hasta la educación terciaria y superior, independientemente de su condición social, género, nacionalidad, comunidad o grupo al que pertenezcan y de diferencias de cualquier otra índole, Reafi rmando su responsabilidad de promover la educación inclusiva, la calidad equitativa de la educación superior y las oportunidades de aprendizaje permanente para todos, Reconociendo que la gestión y la distribución social del conocimiento son elementos fundamentales para el logro de la equidad y la inclusión y que es necesario desarrollar espacios regionales comunes de educación superior, Reconociendo la importancia del sostenimiento, fortalecimiento y preservación de las capacidades cientí fi cas, tecnológicas y profesionales de los Estados Partes como factor fundamental para el desarrollo sostenible y para sus soberanías, Convencidos de que el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior en América Latina y el Caribe, basado en criterios claros, al asegurar una mayor movilidad regional de los estudiantes, graduados, docentes e investigadores universitarios, es un factor conveniente y altamente positivo para promover los procesos de internacionalización y acelerar el desarrollo de la región, que implican la formación y plena utilización de un número creciente de cientí fi cos, técnicos y especialistas, Convencidos de que la movilidad académica es un elemento de especial valor en el mundo actual, donde el intercambio y la gestión compartida del conocimiento resultan de enorme importancia en la mejora de la calidad de las instituciones de educación superior y de la formación de estudiantes, profesores e investigadores, Reafi rmando los principios enunciados en los acuerdos de cooperación cultural y educacional ya concluidos entre ellos y con la fi rme voluntad de hacer efectiva su aplicación a nivel regional, así como de considerar la vigencia de nuevos conceptos formulados en las recomendaciones y conclusiones adoptadas al respecto por los órganos competentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), particularmente la promoción del aprendizaje permanente, la democratización de la