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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (29/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / prestado al Poder Judicial, y al cómputo de su antigüedad en el cargo judicial; con excepción del pago de la remuneración mensual, que es asumida por el Jurado Nacional de Elecciones”. 14. De la lectura unitaria y sistemática de las normas citadas precedentemente, esto es, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que la designación por Sala Plena 2 de un Magistrado Superior Titular para que ocupe el cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial, no priva ni excluye su condición de “Vocal Superior Titular” condición objetiva que exige el artículo 93° del TUO LOPJ para formar parte de la Sala Plena, considerando que por la licencia especial por representación conserva todos sus bene fi cios laborales y su tiempo de servicio prestado al Poder Judicial; con la excepción que, debido a su vinculación funcional con el Jurado Nacional de Elecciones, las licencias y permisos, así como las autorizaciones referidas a la suspensión temporal (horas y días) del ejercicio de la función electoral, para su participación en Sala Plena de su respectivo Distrito Judicial debe ser concedida por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. 15. Adicionalmente, en esta línea de exposición, según el numeral 7.2) del “Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria”, los Jurados Electorales Especiales “(…) son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral especí fi co. Son competentes para dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de gestión jurisdiccional y administrativa, así como controlar y coordinar las actividades fi scalizadoras y educativas, dentro de sus respectivas circunscripciones administrativas y de justicia electoral”; naturaleza que no es incompatible que con el rol que los magistrados superiores titulares desempeñan en su participación como integrantes de la Sala Plena, el mismo que está referido a la toma de decisiones trascendentes en la administración de justicia en su respectivo distrito judicial –ver artículos 94° y 96° del TUO LOPJ- y en la elección del Presidente de Corte Superior de Justicia –ver artículo 88° del TUO LOPJ-; actividades que no pueden ni deben ser interpretadas como otra actividad profesional mediante la cual puedan inobservar la exclusividad y dedicación exclusiva del cargo, como sí sucede con la “Docencia Universitaria a tiempo parcial” la cual por cierto está permitida; ello por cuanto, se tratan de actividades propias de la marcha institucional del Poder Judicial en su respectivo distrito judicial. 16. A mayor abundancia, el desempeño como Presidente de un Jurado Electoral Especial de un “Vocal Superior Titular” y las alcances que el mismo tiene, como son la irrenunciabilidad del cargo, el servicio a tiempo completo y dedicación exclusiva, no puede ni debe interpretarse de forma amplia, analógica o extensiva, en el sentido de que también priva a dicho magistrado del derecho-deber a participar y formar parte de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia a la cual pertenece; así, respecto a las interpretaciones extensivas de una disposición que restringe derechos, el Tribunal Constitucional ha desarrollado “(…) el criterio de interpretación extensiva de una disposición que restringe el ejercicio de un derecho constitucional, como el que ahora se discute, se encuentra vedado implícitamente por el principio general que se deriva del inciso 9 del artículo 139° de la Constitución (…)” 3-4. 17. Adicionalmente corresponde señalar que, en esta línea de exposición, fundamentación y razonamiento, anteriormente ya se ha pronunciado el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así la Resolución Administrativa N° 278-2018-CE-PJ de fecha 14 de noviembre de 2018 en su Artículo Primero resolvió “Disponer como medida excepcional que los Jueces Superiores titulares que actualmente integran los Jurados Electorales Especiales, en tanto tengan la licencia concedida por el Jurado Nacional de Elecciones, pueden ejercer su deber y derecho a participar en las elecciones previstas en el artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. 18. De otro lado, en cuanto al segundo extremo materia de consulta, es decir, respecto a la posibilidad de que los magistrados superiores titulares que se encuentran presidiendo los Jurados Electorales Especiales, pueden elegir o ser elegidos Presidentes de Corte Superior; resulta necesario citar que, sobre este punto se han emitidos dos resoluciones, cuyos extremos resolutivos se presentan a continuación: PRESIDENTE DE JEE Y SU ELECCIÓN COMO PRESIDENTE DE CORTE Cuadro N° 01 Resolución Administrativa N° 346-2020-CE-PJ de fecha 30 de noviembre de 2020Resolución Administrativa N° 356-2020-CE-PJ de fecha 02 de diciembre de 2020 Artículo Primero.- Establecer que los Jueces Superiores titulares que han juramentado para presidir los Jurados Electorales Especiales, no pueden participar como candidatos ni votar en la elección de Presidente de Corte Superior de Justicia y Jefatura de Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a que se re fi ere los artículos 74°, 88°, y numeral 3) del artículo 94° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (Resaltado agregado).Artículo Primero.- Establecer que se encuentran impedidos de participar como candidatos y de votar en la elección de Presidente de Corte Superior de Justicia y Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, los Jueces Superiores Titulares que el día de la elección se encuentran de licencia sin goce de haber desempeñando el cargo de Presidente de los Jurados Electorales Especiales; quedando modi fi cada en este extremo la Resolución Administrativa N° 000346-2020-CE-PJ. (Resaltado agregado). 19. Del citado cuadro se desprende que, existen dos momentos diferenciados respecto a la restricción para los Magistrados Superiores Titulares que se encuentran presidiendo los Jurados Electorales Especiales, para poder elegir o ser elegidos como Presidentes de Corte Superior; el primero, en el cual es claro que no opera tal restricción, corresponde al espacio temporal en el cual el “Vocal Superior Titular” es elegido para ocupar el cargo del Presidente del Jurado Electoral Especial de su respectiva circunscripción territorial, incluso ha juramentado como tal; sin embargo, aún no se encuentra en ejercicio de la licencia especial por representación sin goce de haber, por cuanto no se ha instalado 5 el Jurado Electoral Especial. El citado razonamiento se sustenta en el marco jurídico siguiente: 19.1 El artículo 31° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, “LOJNE”), Ley N° 26486, establece “Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral especí fi co. Se instalan dentro de los treinta (30) días siguientes a la convocatoria de un proceso electoral” (Resaltado agregado). 19.2 El numeral 8.1.5.9) de la Resolución N° 0012- 2022-JNE de fecha 17 de enero de 2022, que aprueba el “Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria” [en adelante, “el reglamento”] prevé que “A partir de la instalación, las licencias y permisos del presidente y los miembros del JEE, así como las autorizaciones referidas a la suspensión temporal (horas y días) del ejercicio de la función electoral, son concedidas por el presidente del JNE, a petición de parte, previa evaluación del sustento” (Resaltado agregado). 19.3 La parte in fi ne del numeral 7.8.1) del reglamento, establece “El Poder Judicial concede licencia especial por representación al magistrado designado que asume el cargo de presidente de JEE”; en concordancia al mismo, el artículo 62° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 000282-2020-CE-PJ, regula “Esta licencia especial se concede al juez elegido, quien conservará todos sus bene fi cios laborales como tiempo de servicio prestado al Poder Judicial, y al cómputo de su antigüedad en el cargo judicial; con excepción del pago de la remuneración mensual, que es asumida por el Jurado Nacional de Elecciones”.