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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (29/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / o Mixtos y en su caso por los Jueces de Paz Letrados a los funcionarios y Auxiliares de justicia, conforme a esta Ley y el Reglamento; y, 7. Las demás que señale la ley y los reglamentos.” (resaltado agregado). 8. Y, como competencia derivada, cuando no exista Consejo Ejecutivo Distrital, según prevé el artículo 96° del TUO LOPJ, asume las funciones siguientes: 1. “Emitir los informes que requiera el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 2. Designar Magistrados visitadores y disponer las medidas de control correspondientes, cuando fuere necesario; 3. Vigilar la pronta administración de justicia, debiendo requerir con tal fi n a los Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz y Auxiliares de justicia; 4. Proponer la creación o supresión de nuevas Salas, así como de nuevos Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados; 5. Conceder o negar las licencias solicitadas por los Vocales, Jueces Especializados o Mixtos, de Paz Letrados asimismo por los Auxiliares de Justicia, y por el personal administrativo del Distrito Judicial; 6. Fijar los turnos de las salas y juzgados, así como las horas del Despacho Judicial; 7. Cuidar que los Magistrados residan en el lugar que les corresponde pudiendo autorizar residencias temporales fuera de su jurisdicción en casos justi fi cados, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 8. Expedir los títulos correspondientes a los Secretarios Administrativos, Secretarios y Relatores de Sala y Secretarios de Juzgado; 9. Autorizar la inscripción del título de Abogado para su registro correspondiente, siempre que reúna los requisitos señalados de acuerdo al Reglamento; 10. Adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial y nombrar a sus Auxiliares de Justicia y al personal administrativo del Distrito; 11. Señalar el radio urbano dentro del cual debe fi jarse el domicilio; 12. Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración de justicia; 13. Proponer a la Sala Plena de la Corte Superior las modi fi caciones reglamentarias que juzgue procedente; 14. Ejecutar los acuerdos de los órganos jerárquicos superiores en cuanto fuere pertinente; 15. Designar el periódico en que deben hacerse las publicaciones judiciales y autorizar las tarifas correspondientes; 16. Resolver los asuntos relativos a traslados, reasignaciones, reubicaciones de funcionarios y demás servidores dentro del Distrito Judicial; 17. Resolver en primera instancia las medidas de separación y destitución impuestas contra los Jueces de Paz, funcionarios, auxiliares de justicia; y en última instancia las que correspondan al personal administrativo de su Distrito; 18. Resolver en última instancia las apelaciones contra las sanciones de apercibimiento, multa o suspensión contra los Jueces Especializados o Mixtos, de Paz Letrado, de Paz, Auxiliares de Justicia, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial y las que imponga el Director de Administración del Poder Judicial; 19. Adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con e fi ciencia y oportunidad, para que los Magistrados y demás servidores del Distrito Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; 20. Atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos y las Secretarías respectivas; y, 21. Las demás funciones que señalan las leyes y reglamentos.” 9. Asimismo, es competencia de la Sala Plena de las Cortes Superiores, conforme al artículo 88° del TUO LOPJ, elegir al Presidente de la Corte Superior, quien conforme al numeral 1) del artículo 90° del TUO LOPJ, tiene como atribución-obligación “Representar al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial”. 10. Detalladas las funciones esenciales de la Salas Plena; y, considerando las decisiones trascendentales que se toman en relación a la administración de justicia, es que el artículo 93° del TOU LOPJ ha previsto que “Forman la Sala Plena de la Corte Superior, todos los Vocales Superiores titulares (…)”, estableciéndose como limitación expresa que “Los Vocales de la O fi cina de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo no intervienen en los casos en que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones”, es decir, preliminarmente según la regulación expresa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial no se ha contemplado como causal de exclusión para formar, integrar y votar en Sala Plena, el supuesto de que el Magistrado Superior Titular presida un Jurado Electoral Especial; sin embargo, corresponde analizar la normativa especial que regula el ejercicio de dicho cargo. 11. Ahora bien, en cuanto a los Jurados Electorales Especiales corresponde tener presente que el artículo 31° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley N° 26486, establece que “(…) son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral especí fi co. Se instalan dentro de los treinta (30) días siguientes a la convocatoria de un proceso electoral”; según el artículo 33° de la citada ley, dichos órganos están constituidos por tres miembros “a) Un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, quien lo preside. Simultáneamente, la misma Corte Superior designa a su suplente. (…). b) Un miembro designado por el Ministerio Público, elegido entre sus Fiscales Superiores en actividad y jubilados. Simultáneamente, también designa a su suplente. c) Un miembro titular y un suplente designados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. (…)”. 12. En cuanto al cargo desempeñado por el Magistrado Superior Titular de las respectivas Cortes Superiores del país, el numeral 8.1.5.8) de la Resolución N° 0012-2022-JNE de fecha 17 de enero de 2022, que aprueba el “Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria”, establece “El cargo de presidente y miembro del JEE es irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. La función del cargo es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, a excepción del ejercicio de la docencia universitaria a tiempo parcial, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”; en cuanto a la vinculación funcional del mismo, el numeral 8.1.5.9) del citado reglamento prevé “A partir de la instalación, las licencias y permisos del presidente y los miembros del JEE, así como las autorizaciones referidas a la suspensión temporal (horas y días) del ejercicio de la función electoral, son concedidas por el presidente del JNE, a petición de parte, previa evaluación del sustento”; precisamente en razón a esta vinculación funcional con el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones para la petición de licencias y permisos por parte de los miembros y presidente de los Jurados Electorales Especiales, la parte in fi ne del numeral 7.8.1) de dicho reglamento, establece “El Poder Judicial concede licencia especial por representación al magistrado designado que asume el cargo de presidente de JEE”. 13. Respecto a la citada licencia especial, el artículo 8° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ, establece que los magistrados del Poder Judicial tienen derecho a la licencia -sin goce de remuneraciones- por representación, la misma que según la modi fi catoria realizada por la Resolución Administrativa N° 000282-2020-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2020, tiene el alcance siguiente “Artículo 62°.- Esta licencia especial se concede al juez elegido, quien conservará todos sus bene fi cios laborales como tiempo de servicio