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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.7. Ahora, respecto a doña Melany, el señor recurrente presentó un pantallazo de un correo electrónico donde se señala que la solicitud de licencia sin goce de haber fue ingresada con Expediente Nº 2022-0010079, recibido por Rodrigo R. Damian G. —trámite documentario del Programa Nacional Aurora—; sin embargo, dicha imagen no tiene fecha de presentación ni fecha de recepción, por lo que no puede ser considerada un cargo de solicitud de licencia. 2.8. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación, y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Johan Marcial Espinoza Flores, personero legal titular de la organización política Corazón Patriota; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00608-2022-JEE-HCYO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedentes las inscripciones de doña Edith Bejarano Rodríguez, candidata a sexta regidora, y de doña Melany Amanda Apaza Asto, candidata a octava regidora, para el Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2100633-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00190-2022-JEE-BAGU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2010-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022874 CONDORCANQUI - AMAZONASJEE BAGUA (ERM.2022017751)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 00190-2022-JEE-BAGU/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Víctor Luis Osorio Pretel como cuarto regidor para el Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00056-2022-JEE- BAGU/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la aludida organización política para el Concejo Provincial de Condorcanqui, debido a que, respecto del señor candidato, no se presentó documentación que acredite dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postulan. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00190-2022-JEE-BAGU/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE interpretó la norma de manera restrictiva, sin hacer un análisis más amplio a la luz de la Constitución, limitando el derecho del señor candidato a participar en la vida política de la Nación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala: Artículo 374 .- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos : 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En la Ley Nº 30338, Ley que modi fi ca diversas Leyes sobre el Registro de la Dirección Domiciliaria, la Certi fi cación Domiciliaria y el Cierre del Padrón Electoral 1.3. El artículo 1 establece: