Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.3. El numeral 2 del artículo 6 indica lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ronald, doña Ana, doña Jessica, don Leo, doña Adelina y don David. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar el domicilio de más de dos (2) años continuos, y respecto a don Leo, la observación del comprobante de pago por inscripción, bajo los considerandos siguientes: a) Respecto a don Ronald: del escrito de subsanación, se desprende que presentó tres copias de contrato de arrendamiento de bien inmueble, del 2 de enero de 2019, 4 de enero de 2021 y 3 de enero de 2022, celebrado con Lorenza Bernardo Cañari, de un bien ubicado en psj. Carmen Rosa La Unión Nº 390 Azapampa, del distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; al respecto, se veri fi ca que no reúnen las condiciones que establece la normativa vigente para determinar la fecha cierta de los mismos (ver SN 1.1.). Aunado a ello, de la revisión de la fi cha Reniec, se evidencia que don Ronald nació en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, no cumpliendo con el requisito de haber nacido en el distrito al que postula. Asimismo, de la revisión de los Padrones Electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, tiene como ubigeo el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, y en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Generales 2021, tiene como ubigeo el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, en tal sentido, no acredita el tiempo de domicilio por más de dos (2) años en el distrito de Chilca. b) Sobre doña Ana: adjunta 2 copias de DNI con fecha de emisión 19 de junio de 2014 y 2 de octubre de 2021, ambos con domicilio en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y una impresión de búsqueda de fi cha Reniec, sin fecha. En ese entender, de la búsqueda de la fi cha Reniec de doña Ana, se determina que nació en el distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, distinto al distrito que postula; sin embargo, de la revisión de los Padrones Electorales elaborados por el Reniec para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Generales 2021, tiene como ubigeo el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, acreditándose con ello el cumplimiento del domicilio de más de dos (2) años en el distrito que postula. c) En relación a doña Jessica: presenta una copia de contrato de arrendamiento, celebrado con Hugo Chávez Yance, del 1 de noviembre de 2018, por un inmueble ubicado en el jr. José Santos Chocano Nº 380 del distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, documento que no reviste de las formalidades necesarias que permitan determinar la fecha cierta del mismo (ver SN 1.1). Asimismo, de la consulta a la fi cha Reniec de doña Jessica, se concluye que nació en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, no cumpliendo con ello el requisito de haber nacido en el distrito al que postula. De igual manera, de la veri fi cación de los Padrones Electorales elaborados por el Reniec para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Generales 2021, tiene como ubigeo el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, no acreditándose con ello el domicilio requerido para postular a la mencionada circunscripción. d) Acerca de don Leo: presentó 2 copias de DNI de fecha de emisión 16 de octubre de 2014 y 19 de enero de 2020, sin embargo, al ser las fechas muy distantes no podría determinarse el cumplimiento de domicilio continuo. Asimismo, de la revisión de la fi cha Reniec, se evidencia que nació en un lugar distinto al que postula, es decir, el distrito y provincia de Satipo, departamento se Junín. Sin embargo, de la revisión de los Padrones Electorales elaborados por el Reniec para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Generales 2021, tiene como ubigeo el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, acreditando con ello el cumplimiento de domicilio de más de dos (2) años continuos. En relación al comprobante de pago observado, se evidencia que el pago de la tasa por inscripción de lista de candidatos municipales a alcalde y regidores provinciales o distritales, bajo el concepto de pago y código de tributo 1155, fue correctamente realizado, conforme se evidencia de la constancia de pago de tasa que adjunta, efectuado a través del aplicativo Pagalo.pe, por lo que este resulta válido. e) Respecto a doña Adelina: adjuntó 2 copias de DNI de fecha de emisión 22 de noviembre del 2016 y 16 de abril del 2022, no generando certeza de la continuidad de domicilio. De igual manera, al realizar la veri fi cación de la fi cha Reniec, se evidencia el lugar de nacimiento distinto al que postula, siendo el distrito de Acraquia, provincia de Tayacaja, departamento de Junín. Contrario a ello, de la revisión de los Padrones Electorales elaborados por