NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante la Resolución Nº 00238-2022-JEE- PUNO/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente debido a que incumplió con presentar algunos de los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas, siendo las siguientes: 2.1.1. En relación al acta de elección interna, no se precisa el DNI de los miembros del comité electoral; y no se acredita la razón de la renuncia, ausentismo o negación de participar de los candidatos elegidos en elecciones internas, pues se presentó a los candidatos a regidores accesitarios N. os 3, 6 y 7 como reemplazos. 2.1.2. Respecto a don Roberto Paredes López, regidor Nº 1 (en adelante, don Roberto), no adjuntó documentación que acredite la declaración de tener un inmueble inscrito en SUNARP. 2.1.3. En relación a doña Lourdes Magaly Aduviri Montalico, regidora Nº 2 (en adelante, doña Lourdes), don Alberto Calderón Ccaccasaca, regidor Nº 3 (en adelante, don Alberto), doña Yenny Maribel Cusacani Ticona, regidora Nº 4 (en adelante, doña Yenny), don Hugo Walter Contreras Maquera, regidor Nº 5 (en adelante, don Hugo), y doña Sonia Mamani Camacho, regidora Nº 6 (en adelante, doña Sonia), el llenado de la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) no es en fecha igual o posterior a la DJHV. 2.1.4. Además, en cuanto a don Javier Montalico Mucho, regidor Nº 7 accesitario (en adelante, don Javier), y don Ronar Calderón Calamullo, regidor Nº 9 (en adelante, don Ronar), no cumplen con acreditar los dos (2) años de domicilio continuo. 2.2. Así pues, de los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 28 de junio de 2022, a las 16:29 horas, por lo que el señor recurrente tenía dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva. 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el señor recurrente tenía hasta las 20:00 horas, del 30 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Ante lo anunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue registrado el 30 de junio de 2022, a las 21:33:00 horas (fecha y hora de creación), y fue presentada a las 21:40:46 horas del mismo día (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en autos, por lo cual el escrito de subsanación se tiene como presentado el 1 de julio de 2022; es decir, fuera del plazo legal otorgado (ver SN 1.5., 1.6. y 1.7.). 2.5. No obstante, este órgano colegiado, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales (ver SN 1.2.); por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta califi cación de la lista presentada por la organización política, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.6. De la revisión del acta de elección interna, se verifi ca que efectivamente no fi gura el número de DNI de los miembros del órgano electoral central, asimismo los candidatos a regidores N. os 3, 6 y 7 ganadores en el proceso de elecciones internas, no son los presentados en la solicitud de inscripción, sino los candidatos accesitarios; sin embargo, no se adjuntan los documentos que sustenten los reemplazos, constituyendo una observación correcta. 2.7. En relación a la observación de don Roberto, se verifi ca que dicha información pudo haber sido extraída de la página web de SUNARP, ya que constituye información ofi cial de dicha entidad, por lo que no era necesario realizar dicha observación. 2.8. Respecto al Anexo 1 de doña Lourdes, don Alberto, doña Yenny, don Hugo y doña Sonia, se encuentran suscritas en fecha 14 de junio de 2022, y la DJHV tiene como fecha de término de llenado el 15 de junio de 2022, es decir en fecha anterior, contrario a las disposiciones normativas contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.) razón por la cual dicha observación también es correcta. 2.9. De las fi chas en el Reniec de don Javier y don Ronar, se observa que nacieron en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por lo que no cumplen con el requisito de haber nacido en la circunscripción en la que postulan; sin embargo, de la revisión de los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, muestran como ubigeo de don Javier el distrito de Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno, siendo el mismo ubigeo de don Ronar en los 2 últimos procesos electorales, lo cual acredita el tiempo de domicilio por dos (2) años continuos en el lugar por el que postulan, por lo cual no se debió formular observación alguna sobre dicho extremo. 2.10. Respecto a los problemas en el sistema que aduce el señor recurrente, no existe medio de prueba idóneo y su fi ciente que acredite o al menos que generen un indicio razonable, sobre los hechos descritos por el señor recurrente, como, por ejemplo, reportes de incidencia a los que se encuentran habilitados los usuarios del SIJE, ante cualquier eventualidad en su utilización. 2.11. Por consiguiente, al no haberse subsanado las observaciones efectuadas respecto a todos los señores candidatos, en relación al acta de elección interna y el Anexo 1, dentro del plazo asignado para tal fi n, corresponde desestimar el recurso de apelación y, en consecuencia, con fi rmar la resolución venida en grado. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,