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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 1.- Certi fi cado domiciliario simpli fi cado El certi fi cado domiciliario simpli fi cado, además de lo establecido en el artículo 41.1.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es el documento que contiene la declaración jurada simple y escrita del interesado, en la que consta la dirección de su domicilio actual , la misma que será comunicada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil por la entidad requirente. El funcionario público que no cumple con la obligación de recibir la declaración jurada incurre en infracción administrativa . [Resaltado agregado][…] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El literal b del numeral 1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1 El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por la señora recurrente, debido a que el señor candidato incumplió el requisito relacionado con la presentación de documentación que acredite dos (2) años de domicilio. 2.2. Se advierte que la señora recurrente, a fi n de atender las observaciones efectuadas, adjuntó a su escrito de subsanación una declaración jurada de domicilio, mediante la cual el señor candidato declara que domicilia en av. Simón Bolívar s/n, distrito de Santa María de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, desde el año 2000 hasta la actualidad. Al respecto, el referido certi fi cado solo demuestra el domicilio actual del candidato, mas no acredita los dos (2) años de domicilio continuo (ver SN 1.3.). 2.3. Aunado a ello, de la revisión de la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) del señor candidato, se tiene que, al 2 de marzo de 2022, su domicilio estaba en el asentamiento humano La Tuna, distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas. Dicho domicilio es distinto al declarado en el documento precedente. Asimismo, se observa que su lugar de nacimiento está ubicado en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. 2.4. Además, de la revisión de los padrones electorales elaborados por el Reniec para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, se observa que su ubigeo ha sido el distrito de Bagua Grande, provincia de Sutcubamba, departamento de Amazonas, circunscripción distinta a la que postula. 2.1. Por otra parte, se observa que la señora recurrente, en el recurso de apelación, presentó un certi fi cado de constancia domiciliaria de 25 de junio del 2022, del juez de paz de Villa Santa María de Nieva, distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas. Sin embargo, este documento no está inmerso en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede su valoración en esta instancia. 2.5. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada con los efectos subsiguientes. 2.2. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00190-2022-JEE-BAGU/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Víctor Luis Osorio Pretel como regidor para el Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2100634-1 Confirman la Resolución N° 00448-2022- JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2033-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024116 EL COLLAO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022016178)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós