NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / Reniec para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Generales 2021, se evidencia que tiene como ubigeo el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, acreditando los dos (2) años de domicilio continuo. f) En relación a don David: presenta 3 copias de contrato de arrendamiento del 5 de enero de 2019, 3 de enero de 2020 y 2 de enero de 2021, celebrado con Martha Huanquis Clemente, de una vivienda ubicada en jr. 9 de octubre Nº 146 del distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, contratos que no revisten de formalidad, en vista que fueron celebrados de forma privada entre las partes, por lo que no tiene fecha cierta para determinar el cumplimiento de domicilio. Asimismo, de la revisión de la fi cha Reniec de don David, se observa que nació en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, distinto al lugar de postulación, por lo que no cumple con el requisito de haber nacido en la circunscripción a postular, aunado a ello, de los padrones electorales elaborados por el Reniec para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Generales 2021, tiene como ubigeo el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, no pudiendo acreditar con ello el cumplimiento de domicilio de más de dos (2) años continuos. 2.2. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si don Ronald, doña Ana, doña Jessica, don Leo, doña Adelina y don David cumplían o no con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.3. Cabe precisar que el señor recurrente presentó a su escrito de apelación, documentación adicional a la presentada al escrito de subsanación, el cual consta de una copia de contrato de arrendamiento de o fi cina celebrado entre don Ronald y doña Lorenza Bernardo Cañari, del 7 de enero de 2019, copia de resolución de alcaldía Nº 031-2019-MDCH/A, sin fecha, en el que se resuelve designar a don Ronald en el cargo de con fi anza de subgerente de Personas de la Municipalidad de Chilca, sin periodo de inicio o culminación, copia de resolución de alcaldía Nº 083-2020-MDCH/A, del 11 de junio de 2020, que resuelve dar por concluida la designación, copia de boleta de venta. 2.4. Cabe precisar que, en cuanto a los documentos que se detallan en el considerando anterior, no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede su valoración en esta instancia. 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal concluye que doña Ana, don Leo y doña Adelina cumplen con el tiempo de domicilio por más de dos (2) años en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, así como que don Leo efectuó un pago valido de la tasa por inscripción, lo que no ocurre en el caso de los demás candidatos, por lo cual corresponde amparar en parte, el recurso de apelación. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE, el recurso de apelación interpuesto por Junior Christian Galarza Torres, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Bloque Popular Junín; en consecuencia, a. REVOCAR , la Resolución Nº 00647-2022-JEE- HCYO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Ana Cristina Aliaga Yaranga, don Leo Sandro Huamán Pacheco y doña Adelina Pérez Asto, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente, observando lo expresado en los fundamentos de este pronunciamiento. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00647-2022-JEE- HCYO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción, don Ronald Félix Bernardo, doña Jessica Janet Reyna Matos y don David Roger Arroyo Huanquis, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100638-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00107-2022-JEE-OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 2059-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021897 PALCAZÚ - OXAPAMPA - PASCOJEE OXAPAMPA (ERM.20220012218)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Diaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00107-2022-JEE-OXAP/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jorge Rolando Valdivia Michi y doña Alegría Sedano Victoriano, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.