NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); debiendo cerrar turno las Salas Civiles Permanentes de la citada provincia y Corte Superior, para el ingreso de dichos procesos. Artículo Segundo.- Disponer que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de de Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuyan a la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia y Corte Superior, todos los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que tienen; debiendo informar su cumplimiento al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2101390-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000324-2022-CE-PJ Lima, 31 de agosto de 2022VISTOS: El O ficio N° 0913-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 00151-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Ica, Lima Norte y Puente Piedra - Ventanilla, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales; asimismo, la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Huánuco solicitan algunas medidas administrativas entre sus órganos jurisdiccionales, con la finalidad de apoyar en la descarga procesal y equilibrar la carga de expedientes. Segundo. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00151-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria declarada en el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de expedientes respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Tercero. Que, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito y Provincia Constitucional del Callao, Distrito Judicial del Callao, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo analizado, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 395-2020-CE-PJ, N° 166-2021-CE-PJ, N° 446-2021-CE-PJ y N° 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el presente informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se advierte que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción, con excepción de la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente que efectuó una producción mayor al 100% de su estándar. En consecuencia, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 2 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su nivel resolutivo y concluir su carga pendiente. Cuarto. Que, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio, distrito y Provincia Constitucional del Callao, Distrito Judicial de Callao, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo analizado, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 395-2020-CE-PJ, N° 166-2021-CE-PJ, N° 446-2021-CE-PJ y N° 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el presente informe también se analizó la carga y producción del órgano jurisdiccional permanente. Por ende, se evidencia que el órgano jurisdiccional permanente efectuó una producción menor al 100% de su estándar de producción. En consecuencia, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 2 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su nivel resolutivo y concluir su carga pendiente. Quinto. Que, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica, distrito y Provincia de Ica, Distrito Judicial de Ica, efectuó una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de enero a junio de 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 395-2020-CE-PJ, N° 166-2021-CE-PJ, N° 446-2021-CE-PJ y N° 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el presente informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que el órgano jurisdiccional permanente efectuó una producción mayor al 100% de su estándar de producción. En consecuencia, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 5 meses, con el objetivo que durante este periodo el órgano jurisdiccional transitorio en la medida de lo posible mantenga su nivel resolutivo y continúe apoyando en la descarga procesal al órgano jurisdiccional permanente. Por otro lado, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica, todavía mantiene una carga considerable pendiente por tramitar y no alcanzó el estándar de producción establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asimismo, existe una mínima diferencia de carga procesal entre el órgano jurisdiccional permanente y transitorio; por tanto, aperturar el turno ordinario al órgano jurisdiccional transitorio supone retrasar aún más el tiempo de atención de sus procesos, y por ende acumular una mayor carga procesal. Sexto. Que, la 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria, Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo analizado, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 395-2020-CE-PJ, N° 166-2021-CE-PJ, N° 446-2021-CE-PJ y N° 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el presente informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que todos los órganos jurisdiccionales permanentes registraron una producción menor al 100% de la meta estándar, con